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Hepatitis C: del hospital al juzgado

Publicada el: 8 de febrero de 2015

Ocurre, sin embargo, que el cauce escogido por quienes pretenden judicializar la desatención de la sanidad pública no es el adecuado para facilitar la dispensación.

Las querellas, tan de moda entre partidos políticos y pseudo-sindicatos, nunca pondrán conducir a una sentencia judicial que ordene el tratamiento.

La jurisdicción penal investiga los hechos que puedan ser delito, pero la condena es una pena para el autor y una indemnización para el perjudicado; en dinero, no medicamentos.

La jurisdicción contencioso-administrativa es la propia para vehiculizar las demandas contra los servicios de salud que niegan el tratamiento a los pacientes que lo precisan.

La única manera de acceder al Sovaldi es demandando contra la inactividad de quien no dispensa debiendo hacerlo, o la actividad de quien lo niega por resolución administrativa.

Y se trata de un procedimiento en el que caben medidas cautelares que permiten la prescripción en los casos más urgentes antes de que se dicte sentencia.

Por lo tanto, menos querellas, en ocasiones utilizadas sólo para el ruido mediático, y más recursos contencioso-administrativos, que es el único camino judicial a la esperanza.

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