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¿Debe el médico denunciar las decisiones organizativas que condicionan la curación del paciente?

Publicada el: 2 de mayo de 2016

La polvareda mediática por la presentación de una denuncia por parte de la Fiscalia, tras denuncia previa de una asociación de médicos por posibles homicidios imprudentes contra determinados cargos de la Administración sanitaria al no autorizar la prescripción médica, nos lleva a realizar una breve reflexión.

 

Vale para el caso lo que Tomás y Valiente decía al querer distinguir lo normal, entendido como lo habitual, de también lo normal, pero entendido como aquello ajustado a la norma. No es lo normal-habitual que los médicos denuncien las posibles negligencias, pero debería ser lo normal-normativo, pues los arts. 259 y 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal obligan a denunciar.

 

Pero incluso soslayando esa obligación legal ha de tenerse presente que la principal lealtad del médico es con el paciente (así reza su propio Código Deontológico) y si percibe unas deficiencias asistenciales su obligación es ponerlo en conocimiento de sus superiores, incluso antes de que el daño se produzca.

 

Imagino que si acudieron a la Fiscalía es porque antes sus quejas o reclamaciones cayeron en el saco roto de la burocracia, es decir, recibieron el silencio administrativo negativo. De ahí que con todo el rigor presentaran una denuncia, que es una “rara avis” en el panorama judicial español, porque los médicos normalmente no denuncian.

 

Denunciar los daños, vengan propiciados por los recortes o por cualquier otra circunstancia, es una obligación ética y legal. Y no hacerlo es una infracción deontológica y penal. Pero sobre todo, callar ante la insuficiencia de medios supone convertirse en cómplice silente de esas decisiones gerenciales que causan daños a terceros.

 

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