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La paradoja del 3D

Publicada el: 10 de diciembre de 2010

El caos aeroportuario del 3-D, con el cierre del espacio aéreo, la cancelación de miles de vuelos y el abandono en tierra de más de medio millón de pasajeros, ha traído como efecto el movimiento organizado de los damnificados en pos del resarcimiento de los daños causados, auspiciado o incluso dirigido por despachos de abogados que atentos al quite ya se postulan como defensores de la causa, avalando el ejercicio de acciones de responsabilidad por todos los perjuicios irrogados, incluso los daños morales, en cuantía que ya cifran en 10.000 euros por persona.

 

Bien en cierto que en puridad legal estamos ante un caso de libro de responsabilidad patrimonial de la Administración, pues la situación acontecida el 3-D representa el prototipo de anormal funcionamiento de un servicio público, en concreto el control del tráfico aéreo, que recae en el Estado español a través del ente público Aena. Responsabilidad además reforzada porque el buen funcionamiento de un servicio público es en Europa un derecho humano, de acuerdo con el artículo 41 de la Carta Europea de los Derechos Fundamentales.

 

Sin ir más lejos, el ejemplo de esa responsabilidad de Aena lo representan la sentencia de la Audiencia Nacional de 28 de octubre de 2003, relativa a las demoras producidas en el tráfico aéreo en los años 1998 y 1999, provocadas, entre otros factores, por la insuficiente plantilla de los controladores aeroportuarios. El Tribunal establece la obligación para Aena de indemnizar por los retrasos de duración considerable y las cancelaciones no imputables a la compañía aérea. Aunque no se pronuncia sobre el daño moral, por congruencia con lo pedido, no habría que descartarlo.

 

Pero la diferencia que condiciona la virtualidad del precedente a la situación del 3-D es el estado de alarma decretado por el Gobierno al día siguiente, al amparo de lo previsto en el artículo 4, c) de la Ley Orgánica 4/1981. Dicho precepto exige dos requisitos: uno, la paralización de un servicio público esencial (que resulta evidente que se dio); y dos, que concurra algunas de la circunstancias previstas en el mismo precepto: catástrofes, de carácter natural, accidentes de gran magnitud, crisis sanitarias o situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad (que parece que no dieron).

 

Y precisamente la relevancia de esa particularidad, unida a otra aparente ilegalidad (el sometimiento de los controladores a la jurisdicción castrense, sólo prevista para los estados de sitio y por acuerdo del Congreso, no del Gobierno), configuran la excepción perfecta que permitirá a Aena eludir su responsabilidad en el monumental caos del 3-D: la existencia de un supuesto de fuerza mayor, contemplado como causa de exoneración en el artículo 139.1 de la Ley 30/1992.

 

Al asentarse el estado de alarma en hechos de esa naturaleza se está blindando a Aena frente a ulteriores reclamaciones. Con lo cual, la acción de gobierno producirá una extraña paradoja: convertir en circunstanciales aliados a pasajeros y controladores para tumbar judicialmente el Real Decreto 1673/2010. Pero sin olvidar una segunda paradoja: que el Real Decreto Ley 13/2010, causante de la inaudita reacción de los controladores, elimina la responsabilidad patrimonial de Aena, incluso por hechos pretéritos, a partir de su conversión en sociedad estatal. ¿Casualidad? No lo creo.

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