Deconstruyendo el Derecho.
Publicada el: 6 de febrero de 2011
Un antiguo refrán nos dice que “
No se trata de institucionalizar la capacidad de reformar las leyes a manos de los Jueces, sino de dar sentido a la finalidad que tiene la jurisprudencia del Tribunal Supremo de ser fuente del Derecho, de acuerdo con el artículo 1 del Código Civil. Ahí se pulen las aristas de las leyes, tantas veces víctimas de una deficiente técnica legislativa.
El problema reside en aquellos jueces que sin ser miembros del Tribunal Supremo se aventuran en eso que se llama “justicia de autor”, y así, como los cocineros de vanguardia deconstruyen los alimentos, ellos utilizan unos ingredientes normativos convenientemente adulterados para cocinar resoluciones imposibles.
Si el Juez estrella por antonomasia es el paradigma de esa justicia de autor, y además universal, no faltan otros jueces anónimos que víctimas de determinados prejuicios creen que
La reforma de
Si tenemos un sistema de selección muy exigente que permite nombrar jueces a los mejores alumnos y a los juristas más competentes, si además su compromiso ético es incuestionable por el denodado esfuerzo realizado con medios precarios, sólo queda dotar a esa reforma del presupuesto necesario para alcanzar eficazmente el fin pretendido.