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http://www.diariomedico.com/2011/04/04/area-profesional/normativa/hay-indemnizacion-si-la-sancion-pendiente-de-juicio-se-ejecuta

Publicada el: 4 de abril de 2011

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El Juzgado Contencioso-administrativo número dos de Vitoria ha admitido la reclamación de un médico que había sido separado del servicio por un expediente disciplinario que estaba pendiente de resolución judicial en los tribunales. El fallo concede al facultativo (que con carácter previo había obtenido una sentencia reconociendo los salarios dejados de percibir) una indemnización de 6.000 euros por los daños morales ocasionados y condena al centro hospitalario a colocar la sentencia durante un mes en los tablones informativos.

La sentencia afirma que para que haya responsabilidad patrimonial es necesario que "exista un daño antijurídico que el administrado no tenga el deber de soportar". La instrucción de 2004 del Servicio Vasco de Salud- Osakidetza establece que "las sanciones se ejecutarán según los términos de la resolución en el plazo de un mes. En el supuesto de que se interponga recurso administrativo, se paraliza la ejecución y no podrá ejecutarse hasta que se resuelva". En el caso estudiado, el titular del juzgado recuerda que el médico había interpuesto recurso contencioso contra la resolución administrativa, que había acordado la separación del servicio y la suspensión de empleo y sueldo. Por ello, lo procedente, según el fallo, era "la suspensión de la ejecución de la sanción". La ejecución de la sanción, dice la demanda, provocó que el médico estuviera suspendido de empleo y sueldo 309 días.

Retraso notorio
El juzgado contencioso aclara que en el caso analizado el médico solicitó a los tribunales que la ejecución de la sanción se suspendiera y, aunque el juez admitió la reclamación, la Administración recurrió el fallo judicial "prolongando así la ejecución". El juez afirma que el médico "vio cómo, pese a tener la razón de su lado en cuanto a la inejecutividad de la sanción, la Administración no cumplía las normas e incluso utilizaba todos los mecanismos legales para evitar la suspensión cautelar, provocando una situación pública dentro del hospital donde el médico presta servicios".Para la valoración de los daños morales, el juzgado aclara que no se ha acreditado que el médico afectado haya sufrido ningún padecimiento de carácter "físico o psíquico derivado de la situación, aunque debe tenerse por probado, por notorio y lógico, que la situación generó un estrés que no está obligado a soportar".

Atendiendo a las circunstancias concurrentes, el juzgado considera como cuantía ajustada para la indemnización en concepto de daño moral 6.000 euros. Además, la resolución judicial no accede a la petición del médico de que la sentencia sea distribuida entre el personal del centro hospitalario, ya que "no ha acreditado que todo el personal tuviera conocimiento de la situación laboral del facultativo, y por lo tanto que sea necesario un acto de desagravio en relación a todos y cada uno de ellos".  

En cualquier caso, el juzgado ordena al hospital "a que coloque copias de la presente resolución en los tablones de anuncios donde se suelan situar las cuestiones relativas al personal, dentro del propio hospital, durante el plazo de un mes, periodo que se considera suficiente para que todo el personal, incluido el rotatorio, pueda tener conocimiento" de su existencia. 

 

Cuando el juez ordena esperar la sentencia

Cuando el juez ordena esperar la sentenciaUn juzgado de Sevilla suspendió la ejecución de una orden de retirar a un cirujano del quirófano hasta que el tribunal resolviera la demanda interpuesta contra esa decisión. El fallo consideraba que si se aplicaba la orden los daños para el profesional serían irreversibles.

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