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El TC ampara a un padre para cambiar el turno laboral y cuidar a sus hijos

Publicada el: 15 de abril de 2011

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El Tribunal Constitucional ha admitido el recurso de amparo presentado por un palentino, G.H.P., al considerar que se ha vulnerado su derecho a la no discriminación por circunstancias personales o sociales, cuando se le negó el cambio de turno laboral para hacerse cargo de sus hijos.

De esta forma, el Tribunal Constitucional ha anulado las diferentes sentencias dictadas en su contra por parte del Juzgado de lo Social 1 de Palencia, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, según figura en el auto del TC al que ha tenido acceso Efe.

Los hechos se remontan al curso 2007/08, cuando G.H.P. llevaba a cabo labores de ayudante técnico educativo en una residencia de Educación Especial en Palencia, perteneciente a la Junta de Castilla y León.

Durante la realización del calendario laboral de dicho curso, el trabajador eligió la opción del turno rotativo (mañana, tarde, noche).

Sin embargo, con posterioridad, solicitó a la Dirección del Centro y a la Consejería de Educación que se le asignara únicamente al turno nocturno, a pesar de que el centro no tenía para ese turno concreto ninguna plaza de su categoría laboral y había varios trabajadores que tenían interés en trabajar de noche alternativamente.

El hombre alegó que tenía dos hijos y que necesitaba trabajar de noche para cuidar de ellos y no cargar con toda la responsabilidad a su mujer, que tendría que reducir su horario laboral o incluso dejar de trabajar.

Tanto la Consejería, como el Juzgado de lo Social de Palencia, la Sala de lo Social del TSJCyL y la del Tribunal Supremo le negaron la razón, al considerar que su petición no se ajustaba a derecho, al no existir ninguna discriminación por razón de sexo ni oportunidad de darle esa plaza al no existir para su categoría laboral.

Ahora, el Tribunal Constitucional, con el voto particular en contra del magistrado Pablo Pérez Tremps, ha decidido otorgar el amparo a G.H.P y devolver las actuaciones al Juzgado de lo Social 1 de Palencia para que este órgano judicial dicte con plenitud de jurisdicción nueva resolución respetuosa con el derecho fundamental reconocido.

Según el Constitucional, no ha habido una tutela efectiva de los derechos del ciudadano, en cuanto a la decisión de los órganos judiciales de validar la negativa de la Consejería de Educación a reconocer al trabajador la concreta asignación de horario nocturno solicitada.

Esta decisión se adoptó «sin analizar hasta qué punto dicha pretensión resultaba necesaria para lograr la efectiva participación de aquél en el cuidado de sus hijos de corta edad a través de un reparto equilibrado de las responsabilidades familiares», precisa el auto.

El TC entiende también que hay un «trato discriminatorio» por razones sociales, «pues lo que se plantea en el presente caso es un problema de posible discriminación por razón de las circunstancias familiares, porque la negativa a acceder a la asignación de horario nocturno solicitada por el trabajador pudiera suponer un menoscabo para la efectiva conciliación de su vida familiar y laboral».

Sin embargo, esta decisión ha provocado que uno de los magistrados que han dictado sentencia haya emitido un voto contrario personal al entender que no existe tal discriminación.

El magistrado Pérez Tremps señala que «es preciso destacar que ésta es la primera ocasión en que el Tribunal utiliza como categoría discriminatoria las circunstancias familiares».

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