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La justicia ordena tirar cuatro plantas de garaje en un edificio

Publicada el: 10 de mayo de 2011

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La sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Galicia ha concedido hasta el día 1 de agosto para el cumplimiento efectivo de una sentencia del año 1999 que declaraba ilegal la licencia de obra de un edificio en la zona entonces conocida como finca Méndez. Ahora, un auto de la misma sala de la contencioso dictado la pasada semana acoge una propuesta de ejecución forzosa y, consiguientemente, ordena al Concello de Ourense que cumpla y lleve a efecto «esa demolición, directamente o por sustitución». La resolución exige informes desde el Concello en la primera quincena de junio, julio y agosto, de lo cual responsabiliza al alcalde. El incumplimiento, indican, dará lugar «previa audiencia personal» a multas coercitivas de 300 euros si no se envían los informes y de 900 euros si no se consuma la demolición.

La sala indica en este auto que la licencia en su día objeto de controversia permitía construir cuatro plantas de sótano de edificación para garaje en un determinado solar, situado en la finca Méndez, ahora plaza Eduardo Barreiros, en el último tramo de la calle Curros Enríquez, entre Sáenz Díez y el puente Nuevo. Anulada la licencia en su totalidad, tal decisión judicial traía como consecuencia, dice el auto, una «orden de demoler todo lo construido a su amparo, no porque ello fuera enteramente ilegal, sino porque su planta baja (situada a la altura del primer primer de los edificios enfrentados) invadía el patio triangular de manzana en aproximadamente 11,60 metros».

 

No consta la legalización

La anulación de la licencia no impedía que pudiera obtenerse una nueva «bajo proyecto técnico que elimine las partes no legalizables, en cuyo supuesto se podría instar la declaración de inejecutabilidad». Aunque el gobierno local concedió en septiembre del año 1999 una licencia para todo el edificio, ahora razona el Tribunal Superior de Galicia que «no consta que legalizara de forma expresa y precisa los patios». Por ello, estiman la sala que «debe accederse a la pretensión que plantea la representación procesal» (del particular que inició este pleito, Jorge Gil Carnicer) de demolición de las cuatro plantas de sótano para garaje en el edificio objeto de este contencioso.

La resolución es susceptible de recurso de reposición.

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