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Sanidad, condenada a pagar más de un millón de euros

Publicada el: 1 de diciembre de 2011

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El TSJ de Castilla y León ha condenado al antiguo Insalud a indemnizar con más de un millón de euros por no haber identificado una enfermedad fetal. La sentencia reprocha a la Administración su comportamiento procesal porque no facilitó las ecografías de la gestante.

 La justicia es lenta pero no deja grano sin moler es un dicho que se puede contrastar diariamente echando un vistazo a las fechas de los hechos que se juzgan. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha resuelto el caso de un matrimonio que en 2001 presentó una reclamación administrativa por el mal seguimiento médico de un embarazo y el nacimiento de una niña con una grave enfermedad del tubo neural.

La solicitud administrativa que presentaron los padres fue desestimada y ahora el tribunal autónomico ha condenado al antiguo Insalud, dependiente del Ministerio de Sanidad, a indemnizar a la menor con 450.760 euros, a sus padres con 300.500 euros, y a abonar los intereses generados por estas cantidades desde la fecha en que se presentó la reclamación hasta que se ha pronunciado el tribunal, lo que supera el millón de euros en total.

Además, las costas
Además, la Administración  ha sido condenada al pago de las costas, que la sentencia cifra en 300.500 euros. El motivo de este añadido es porque, según cita la sentencia, se aprecia "temeridad y mala fe en el comportamiento procesal de la Administración". Esa explícita afirmación de los magistrados sobre el comportamiento de la autoridad sanitaria condenada explica parte de la cuantiosa indemnización concedida que, a primera vista, podría interpretarse como un caso de ensañamiento procesal, utilizando terminología médica.


Los hechos que se juzgaran comenzaron cuando el matrimonio demandante decidió someterse a un tratamiento de fertilidad en un hospital de la provincia de Valladolid, cuando la mujer se quedó embarazada de manera natural. En el seguimiento de la gestante no se indicó ninguna anormalidad fetal, pero cuando dio a luz al bebé nació con mielomeningocele (una enfermedad del tubo neural).

Los hechos  
Los padres del bebe interpusieron una reclamación por mala praxis médica basándose en dos argumentos: en que el facultativo no prescribió a la gestante la ingesta de ácido fólico, teniendo en cuenta su deseo expresado de quedarse embarazada y a la mala interpretación de las ecografías que le hicieron durante el embarazo, pues la patología de la menor es reconocible mediante este tipo de pruebas. En este sentido, los padres reclamaban porque no se les informó de la enfermedad que padecía la menor.

El primer motivo del recurso fue desestimado, porque "la prescripción anticipada de ácido fólico no estaba indicada, ya que [la demandante] no está en un grupo de riesgo, le resultaba muy difícil un embarazo natural [...] y no estaban todavía indicadas las actuaciones de inseminación en las que cabría, en todo caso, considerar procedente el suministro de tal complemento".

Sobre el motivo de demanda relativo a si se pudo identificar la patología que sufría el feto en las ecografías, el fallo recoge el informe médico que señala: "Mediante ecografía, las malformaciones de tubo neural se diagnostican en más del 80 por ciento de los casos". Sin embargo, para contrastar ese aspecto del recurso, los magistrados consideran fundamental contar con las ecografías. Y es, en este punto, donde la sentencia desarrolla una acusación lapidaria contra la actuación de la Administración, a la que, según señalan, se le solicitó las mencionadas pruebas de manera repetida sin obtener resultado.

Derechos fundamentales
Los magistrados citan la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la tutela de los derechos fundamentales de las partes en el proceso para concluir que "la Administración sanitaria ha impedido con una obstinación y terquedad digna de mejor causa, que los actores puedan ejercitar sus derechos fundamentales en el proceso. Más gravemente aún, han impedido que unos padres hayan podido conocer la razón de ser de la enfermedad de su hija".

Ante la falta de estas pruebas, los magistrados del tribunal autonómico pidieron un informe al Ministerio de Sanidad, que emitió un dictamen contra la actuación médica, que ha fundamentado parte de la condena.

Para determinar la cuantía de la indemnización, los magistrados señalan que los demandantes deben ser reparados en el daño causado por el largo proceso que las Administración les ha obligado a emprender por no reconocer su responsabilidad, "lo que no puede convertirse en una ventaja para ella derivada del incumplimiento de su deber" y buscando "dejar indemne al perjudicado". 

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