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La sospecha de enemistad basta para recusar a un evaluador

Publicada el: 21 de diciembre de 2011

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El Juzgado Contencioso-administrativo número 2 de Pontevedra ha dado la razón a un médico y al Servicio Gallego de Salud (Sergas) en su decisión de retirar a un jefe de servicio de un comité de evaluación y dejar sin efecto la adjudicación de la plaza que había decidido el citado órgano de selección. De este modo el tribunal ha desestimado la reclamación del facultativo recusado en su petición de que se revocara la decisión del Sergas.

Los hechos comenzaron cuando se convocó una plaza para la sustitución temporal de un facultativo especialista en Aparato Digestivo en un hospital gallego. Entre los miembros del comité de evaluación encargado de la selección se encontraba un jefe de servicio de la especialidad que había tenido como subordinado a uno de los facultativos que aspiraba a ocupar dicha plaza.

La Administración dijo sí
Los dos médicos se encontraron frente a frente en la entrevista personal, una de las pruebas del proceso, y fue después de ésta cuando el candidato decidió reclamar a la Administración la recusación de quien había sido su jefe de servicio por su parcialidad en el proceso.

El Sergas admitió la reclamación del aspirante por considerar que había aportado pruebas suficientes que demostraban la "enemistad manifiesta" del miembro del comité hacia el reclamante. Así, anuló la decisión de adjudicación de plaza del comité y retrotrajo las acciones a la formación de los miembros de la comisión, de la que, evidentemente, quedaba excluido el jefe de servicio.

La decisión administrativa fue recurrida por el afectado, que defendió su derecho a formar parte del comité por su cargo y especialidad, y argumentó que la recusación había sido un atentado contra su honor.

Sin embargo, el juez ha admitido los argumentos de Eugenio Moure, letrado del médico candidato, señalando que no se estaba cuestionando la honorabilidad del recusado, sino sólo su imparcialidad.

En los tribunales
El juez tiene en cuenta que, cuatro años antes, los dos médicos se habían enfrentado en un proceso judicial en el que el recusado declaró que "no consideraba al aspirante parte del servicio médico por estar en desacuerdo con su contratación". Además, se añadía que, en ese momento, el jefe de servicio no devolvía el saludo a su colega.

Tanto la Administración, en la resolución previa, como el juez consideran que hay pruebas suficientes para apreciar indicios de animadversión contra el aspirante al puesto que pudieron comprometer la imparcialidad del recusado. Además, se aporta el testimonio de otro médico que coincidió en el servicio con los dos facultativos, y que señala: "Mi impresión subjetiva basada en comentarios verbales del entonces jefe de servicio [el recusado] es que le había manifestado que no era bien recibido en las sesiones clínicas".

Las apariencias cuentan
La sentencia cita el artículo 103 de la Constitución, sobre los principios de mérito y capacidad que deben presidir toda selección de personal para acceder a la función pública, y señala que "quedarían totalmente desvirtuados si los miembros que integran los tribunales o comisiones de selección no fueran totalmente imparciales en la función de selección encomendada". Y continúa diciendo que "en el ámbito de la imparcialidad objetiva incluso las apariencias pueden revestir importancia".

El juez aplica el artículo 28.2 c) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que recoge la "enemistad manifiesta" como un motivo de recusación, razonando "que basta la apariencia de posible parcialidad" para la recusación.

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