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Condena por retrasar varios años unas pruebas

Publicada el: 27 de diciembre de 2011

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El Servicio Cántabro de Salud (SCS) deberá indemnizar con 400.000 euros a un paciente que quedó parapléjico por la demora con la que le realizaron unas pruebas diagnósticas que, según recoge el fallo del Tribunal Supremo, "podrían haber reducido el riesgo de la lesión".

El fallo señala que el paciente acudió en junio de 2001 al servicio de Urgencias de un hospital de Santander con dificultades para caminar, dolor en dorso lumbar desde hacía 4 ó 5 días, pesadez en las piernas, y señalando que había padecido una infección de las vías respiratorias, con tos seca, de la que no acababa de mejorar pese al tratamiento, según consta en el informe clínico.

Clínica privada
Dos días después el enfermo visitó a una médico, que solicitó que se le practicara una resonancia magnética cérvico dorsal en una clínica privada, una prueba que mostró un "moderado engrosamiento del cordón medular" e inflamación de la médula espinal, por lo que le recomendó que se controlaran estos problemas de forma evolutiva mediante resonancias magnéticas.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que fijó en primera instancia la indemnización de 400.000 euros, determinó que, si bien al principio "hubo una correcta actuación médica", a partir de la segunda resonancia magnética que se hizo a esta persona -mayo de 2002- se debieron de realizar otras pruebas, porque en esa fecha ya había sospechas de la existencia de otra patología.

El Supremo hace especial hincapié en el retraso que hubo entre 2002 y 2004, sin que se realizaran pruebas para descartar la mielitis (inflamación de la médula espinal), que finalmente presentó el paciente, y abunda el fallo, igualmente, en la tardanza con que se practicaron algunos exámenes que llegaron "muy posteriormente a lo deseado", con un cateterismo cerebral y medular previa firma del documento de consentimiento informado.

Posteriormente fue trasladado al Hospital de Parapléjicos de Toledo.

El Supremo ratifica la teoría del TSJ sobre que "es posible que tal demora haya tenido trascendencia en que surgiera una fístula arterio venosa dural medular, con el mayor riesgo de empeoramiento de las lesiones medulares y de su evolución".

A partir de la cirugía de esa fístula dorsal, mediante arteriografía y embolización, el hombre refirió disminución de la fuerza en los miembros inferiores, y sufrió una descompensación diabética, enfermedad que ya padecía, según recoge la historia clínica.

Años de retraso
Los magistrados concluyen que en este caso "sí aparece una pérdida de oportunidad", puesto que de haberse intervenido años antes se habría reducido el riesgo de quedar parapléjico, que para el TSJ estaba asociado a la tardanza en tratar la fístula arterio venosa dural medular.

Aunque el Gobierno de Cantabria recurrió este fallo ante el Supremo y alegó que en el tribunal cántabro se había valorado la prueba de forma ilógica y arbitraria, dado que a su entender las resonancias magnéticas no revelaban signos evidentes de fístula medular, lo cierto es que el Supremo rechaza la tesis de la Administración y asegura que fueron "las declaraciones de los distintos profesionales médicos las que llevaron al TSJ a su convicción sobre la deficiente asistencia prestada".

A pesar de que el SCS ha insistido en que la mejoría inicial que presentó el paciente "no determinaba, en ese momento, que se le practicaran nuevas pruebas", el Supremo echa abajo ese argumento y, como hizo en su momento el TSJ, remite a las conclusiones de la prueba pericial judicial que concluyó que hubo un retraso en el diagnóstico por no realizar las pruebas necesarias.

La desproporción del daño, difícil de probar

La doctrina del daño desproporcionado está en revisión dentro del Tribunal Supremo. El alto tribunal ya ha desvinculado la anestesia de esa doctrina afirmando que, como acto médico, siempre entraña riesgos, y recuerda que la obligación es de medios (ver DM del 21-X-2010). Tampoco existe daño desproporcionado cuando se produce una complicación habitual, como señaló el TSJ de Valencia aplicando la jurisprudencia del TS  (ver DM del 9-VI-2011).

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