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El Gobierno rebaja los requisitos para obtener la tarjeta sanitaria

Publicada el: 14 de junio de 2012

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Todo el que ingrese menos de 100.000 euros al año y esté en situación legal en España tendrá derecho a la tarjeta sanitaria. El giro del Ministerio de Sanidad es radical desde el real decreto ley del 20 de abril. Entonces solo había dos opciones: o haber cotizado a la Seguridad Social, o acogerse a la prestación para personas sin recursos. Todo eso ha quedado superado aun antes de entrar en vigor, según se desprende del proyecto de real decreto que prepara el Ministerio de Sanidad al que ha tenido acceso EL PAÍS. En él se establece que, para los residentes legales (españoles o extranjeros) que no hayan cotizado a la Seguridad Social, basta con que acrediten que han ingresado menos de 100.000 euros al año y tendrán tarjeta.

De hecho, el cambio es tan radical que la opción de acogerse a la falta de recursos ha desaparecido. Esta opción estaba en el Real Decreto 1088/1989, de 8 de septiembre, que ha quedado derogado.La idea que subyace en el cambio de Sanidad es tapar algunos de los agujeros que el Real Decreto Ley de recortes del 20 de abril había abierto. Al ponerse muy estricto con la concesión de la tarjeta sanitaria y vincularla a la cotización a la Seguridad Social, había grupos de personas (rentistas, miembros de congregaciones religiosas que no cotizan) que quedaban fuera de la cobertura. Lo que no se justifica es por qué esta universalización de la atención tiene un límite superior de 100.000 euros. Es decir, si un rentista ingresa más de esa cantidad pero nunca ha cotizado a la Seguridad Social, no tendrá derecho a tarjeta sanitaria y deberá acudir a un seguro privado, aunque pague miles de euros en impuestos, que es la vía en la que se financia la prestación sanitaria.

Esta nueva regulación implica, de paso, la solución que se da para los mayores de 26 años que nunca hayan cotizado, algo cada vez más habitual dado el paro juvenil. El proyecto de decreto ley los divide en dos grupos: los que antes del 1 de septiembre hayan contado con una tarjeta sanitaria individual, y los que no. Para los primeros se dice, simplemente, que se les deje como están. Eso sí, tienen tres meses para presentar la documentación correspondiente. Los otros, los que cumplan más de 26 años a partir del 1 de septiembre, tendrán que hacer un proceso similar al de antes —(solicitar el certificado de que no tenían ingresos), solo que esta vez deberán acreditar que no ganan más de 100.000 al año. Con esto la inmensa mayoría de los casos quedarán cubiertos.

Esta disposición aclara el panorama para los mayores de 26 años. En algunos sitios, como el caso que se supo ayer de un arquitecto de Mataró (Barcelona), se les dijo que perderían la tarjeta por no haber cotizado, pero eso no es cierto: la mantendrán quienes presenten el certificado con sus ingresos. En otros lugares, como Madrid, fueron más prudentes: no dieron instrucciones al respecto hasta ver cómo solucionaba la situación Sanidad.El proyecto de real decreto, que ha sido ya enviado a las comunidades, es solo para definir la nueva condición de asegurado y beneficiario (los que figuran en la tarjeta de un trabajador, jubilado o parado). Esta condición se reserva al “cónyuge de la persona asegurada” o a quien conviva con ella “con una relación de afectividad análoga a la conyugal”. Eso sí, para ello deberá estar “debidamente inscrita en el registro correspondiente”.

También podrán beneficiarse de la tarjeta de otro su excónyuge si tiene “derecho a percibir una pensión compensatoria”. Otra posibilidad para tener tarjeta es “ser descendiente de la persona asegurada o ser persona asimilada a aquel, en ambos casos menor de 26 años y a cargo de aquella o de su cónyuge, excónyuge o pareja de hecho, o, en caso de ser mayor de dicha edad, tener una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 65%”. Esta característica de “asimilado” a descendiente se reserva para “los menores legalmente acogidos por una persona asegurada, por su cónyuge o pareja de hecho, así como por su excónyuge cuando, en este último caso, el acogimiento se hubiese producido antes del divorcio o de la nulidad matrimonial”. También se podrá incluir en la tarjeta a los hermanos si son menores de 26 años y no tienen otra vía de aseguramiento. Los padres quedan fuera.

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