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Indemnización por no ver un cristal de 4 cm alojado en la garganta

Publicada el: 29 de junio de 2012

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Cuando tenía 14 años el demandante tropezó con una silla y se golpeó contra una puerta de cristal sufriendo múltiples cortes. El servicio de Urgencias de atención primaria de su localidad le derivó al hospital de referencia para ser sometido a una exploración adecuada y descartar la existencia de cristales en el interior de las heridas. Sin embargo, en el hospital le enviaron a casa con el diagnóstico de heridas múltiples superficiales.

Una TC
El paciente sufrió varias dolencias y no fue hasta abril de 2007, tras someterse a una TC, que demostró la lesión irreversible de la cuerda vocal izquierda y la presencia de un cristal de cuatro centímetros en la región cervical izquierda, cuando se le intervino para quitarle el objeto.

En su sentencia, el tribunal autonómico asegura que se puede concluir que la atención prestada al joven en el hospital madrileño "no fue conforme a la lex artis", puesto que "a través de una exploración más minuciosa" y la realización de pruebas diagnósticas "sencillas" se podía haber detectado el cristal.

A pesar de reconocer la mala praxis, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid reduce la cuantía de la indemnización de los 160.000 euros que solicitaba el demandante a los 35.000 euros.

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