500.000 € por los daños en un parto sin obstetra
Publicada el: 4 de septiembre de 2012
Volver al inicioLos indicadores del riesgo de pérdida de bienestar fetal en un parto debe valorarlos un obstetra. Así lo ha recordado la Sala Contenciosa-administrativa del Tribunal Supremo en una sentencia que ha estimado de manera parcial la demanda formulada por los padres de un niño que nació con una encefalopatía poliquística de origen prenatal y ha condenado al Servicio Aragonés de Salud (SAS) a indemnizar con 500.000 euros al menor y a su familia.
El Supremo comparte el razonamiento expresado en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón recurrida en cuanto a que el origen de la grave patología del menor es prenatal y está "en una causa desconocida por la ciencia médica". Así, los dos tribunales admiten que la atención al parto de la gestante no motivó la grave situación del niño.
Tampoco las resoluciones judiciales se esfuerzan en determinar el origen de la patología, admitiendo así, de manera implícita, que la ciencia médica no es infalible y mucho menos los diagnósticos prenatales.
Sin embargo, el Tribunal Supremo revoca la resolución del TSJ y concede la cuantiosa indemnización a la familia porque afirma que existió una mala praxis en la atención en el parto debido a que la gestante no fue atendida por un obstetra a pesar de que fue reclamado ante los signos de pérdida de bienestar fetal. Ése fue uno de los motivos, quizás el principal, que aparecen en el informe que la perito judicial presentó al juicio de instancia.
La experta recogió en su valoración que la atención a la gestante no se ajustó a los protocolos de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) porque no consta registro de la dinámica uterina, el registro cardiotocográfico es incompleto y ante los signos patológicos del corazón no se acortó el parto. Además, la facultativa señala que frente a los indicios "de alarma por las alteraciones de la frecuencia cardiaca fetal no consta la intervención de un obstetra ni la suspensión de profusión de oxitocina".
Con estos datos, el Supremo resuelve que queda acreditado el empeoramiento de la situación patológica previa, dado que la duración y proceso de alumbramiento no se desarrollaron con normalidad, "situación que por sí concurre por la inasistencia de obstetra pese a venir indicada su intervención ante la aparición de aquellos indicadores intranquilizadores y anormales".
De este modo, el Supremo revoca parte del fallo del TSJ de Aragón y admite parcialmente el recurso de los padres del menor. La familia pedía una indemnización de más de un millón de euros y el alto tribunal les ha concedido medio millón, 100.000 para los padres y 400.000 para el niño.