No informar del riesgo típico se indemniza, dice el TS
Publicada el: 24 de octubre de 2012
Volver al inicioEl Tribunal Supremo ha condenado a la Comunidad de Madrid a pagar a un paciente una indemnización de 300.000 euros al no haber sido informado de los riesgos de una intervención quirúrgica.
El fallo avala la actuación de los médicos, pero condena por vulnerarse el principio de autonomía del paciente, ya que uno de los riesgos inherentes a la operación, del que no fue informado, se materializó y provocó su parálisis.
Los magistrados recuerdan que, según la jurisprudencia, hay obligación de recabar el consentimiento informado salvo en los casos urgentes y que, el Tribunal Constitucional ha matizado que "no basta con que exista una situación de riesgo para omitir el consentimiento, sino que aquel ha de encontrarse cualificado por las notas de inmediatez y de gravedad".
Con este argumento el fallo descarta los alegatos de la Administración, que sostenía que la intervención quirúrgica era la única solución para abordar la patología del enfermo.
La falta de un documento de consentimiento lleva al alto tribunal ha confirmar la condena acordada en segunda instancia al entender que "no se ha documentado que se haya ofrecido cumplida información respecto de las posibles secuelas que podría acarrear la operación". Por último, se considera que los 300.000 euros fijados son ajustados por la lesión sufrida.