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Los empleados públicos no podrán compatibilizar jubilación y trabajo

Publicada el: 3 de noviembre de 2012

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Con el argumento de la sostenibilidad del sistema de pensiones como paraguas y ante la reforma que entrará en vigor en dos meses, el Gobierno ha remitido a los grupos parlamentarios de la Comisión del Pacto de Toledo y a los agentes sociales dos informes elaborados por el Ministerio de Empleo, en los que plantea una serie de cambios que, entre otros aspectos, pasan por retrasar la edad mínima para acceder a la jubilación anticipada o la necesidad de «eliminar las rigideces» para que se pueda compatibilizar el cobro de la jubilación con el de un salario, aunque, eso sí, con determinadas exigencias y exclusivamente para los trabajadores del sector privado.

Entre las condiciones que se impondrán para hacerlo destaca que será necesario jubilarse tras cumplir la edad ordinaria y se exigirá acreditar haber cubierto el período de cotización requerido para cobrar el 100 % de la pensión, que aumenta desde los 35 años a los 38,5.

Más vago se muestra el texto a la hora de cuantificar el porcentaje de pensión que percibiría el trabajador que decidiera prolongar su vida laboral. El documento se limita a apuntar que sería «el que fuese posible desde la viabilidad del sistema de pensiones con las rentas procedentes de dicha actividad».

El informe también señala explícitamente que la compatibilización de pensión y salario se circunscribe exclusivamente al sector privado, «al aplicarse al público unas reglas específicas de incompatibilidad».

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