Condena por falta de información al dudar si el paciente firmó el CI
Publicada el: 29 de octubre de 2012
Volver al inicioLa clave del proceso judicial está en que uno de los argumentos de la demanda es que el paciente niega que la firma que aparece en el documento de consentimiento informado fuera suya.
Para resolver la cuestión, los jueces acuden a la pericial caligráfica, cuyo informe concluye que "la firma dubitada [...] presenta diferencias importantes para no poder atribuir su autoría" al enfermo. En consecuencia, los magistrados de la Sala Contenciosa del Tribunal Supremo afirman que "dada la duda sobre la autoría de la firma del referido documento puede admitirse, en consonancia con el actor, que no ha existido derecho de información al paciente respecto de los riesgos de la intervención quirúrgica que se le iba a practicar".
Sin mención expresa
Además, "tampoco consta en la historia clínica que se proporcionara al paciente o a sus familiares información verbal sobre los riesgos y complicaciones que podían derivarse de la intervención quirúrgica a la que obligatoriamente debía someterse". En este punto, la sentencia recuerda que la prueba pericial sobre este extremo correspondía a la Administración, "y nada ha intentado su representación procesal en estos autos".
La doctrina judicial establece que la indemnización está prácticamente asegurada cuando el enfermo no ha sido informado de los riesgos de una operación o de un acto médico, con independencia de si esa actuación ha sido o no conforme a la lex artis profesional.
Los magistrados perfilan a golpe de sentencias cómo debe interpretarse la Ley de Autonomía del Paciente y qué valor debe tener la información.
La Sala Contenciosa del Tribunal Supremo ha emitido una de esas sentencias que arrojan luz sobre el derecho de autonomía en un caso en el que pericialmente estaba avalada la actuación de los facultativos, pero donde se produjo un daño del que el paciente no había sido informado.
La omisión de toda información verbal o escrita "debe considerarse como un daño autónomo que ha afectado al derecho de autodeterminación del paciente, que debe ser por sí mismo indemnizado como tal daño autónomo". Los magistrados aclaran que la indemnización sólo debe abarcar el daño moral por los defectos de información, pues no ha quedado probado que los perjuicios derivados de la operación sean debidos a una mala praxis profesional.
Deber de prueba
Santiago Martínez Vares, magistrado ponente de la sentencia, ha analizado el caso de un paciente que se sometió a una operación por presentar una tumoración en la rodilla derecha. El desarrollo de la intervención llevó a los facultativos a decidir la colocación de un by-pass, motivo de la reclamación judicial del enfermo, que vincula esta decisión a la existencia de una mala praxis en la práctica quirúrgica.
El tribunal lo descarta basándose en los informes aportados por los peritos de la Administración, especialistas en Traumatología, y le recuerda al enfermo que ha incumplido su deber de prueba, pues "no es suficiente con afirmar únicamente infracción de lex artis, sino que debe demostrarse que efectivamente la actuación médica ha sido contraria a ésta".