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Turquía es condenada por juzgar tarde una negligencia

Publicada el: 11 de abril de 2013

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a Turquía por la negligente atención prestada a una paciente en urgencias y por el retraso en la tramitación del expediente administrativo previo a la demanda judicial, que llevó a la anulación del proceso por prescripción.

Los hechos se remontan al mes de marzo del año 2000, cuando una mujer embarazada de 34 semanas y afectada de hipertensión, llegó a urgencias de un hospital público aquejada de dolor. Fue examinada por una matrona, que confirmó que el embarazo no había llegado a término y le dio el alta sin llamar al médico de guardia. Insatisfechos con la atención recibida, su marido y su hijo la llevaron a otro hospital público, donde también le atendió una matrona que decidió que no era necesaria la presencia del médico de guardia y la remitió a su domicilio.

Exigencia de pago
Al día siguiente, y dado que el dolor no remitía, acudieron a un tercer centro público, en el que el médico de urgencias solicitó interconsulta con el Departamento de Urología: el especialista diagnosticó un cólico nefrítico, le administró analgesia, le recetó medicación y le dio el alta con indicación de que volviera a consulta tras el parto.

 

De regreso a casa, el dolor no cesaba, por lo que esa misma noche acudieron a un hospital universitario, donde por primera vez fue examinada por un ginecólogo.

La ecocardiografía reveló que el niño había fallecido y era necesaria una cesárea inmediata para extraerlo. Se solicitó a la familia un depósito para cubrir los gastos de la intervención; dado que esta se negó, la mujer fue trasladada al hospital público en una ambulancia sin personal médico. Falleció en el trayecto.

Los familiares presentaron reclamación por el fallecimiento, pero el proceso se convirtió en un laberinto administrativo y judicial.

La apertura del proceso judicial ya requirió salvar numerosas oposiciones de tipo procedimiental y, una vez que comenzó la vía judicial, la primera batalla que se libró fue una disputa jurisdiccional para solventar qué juzgado debe decidir el caso. Así, no se obtiene una primera sentencia sobre el fondo -condenatoria por homicidio involuntario- hasta marzo de 2008, ocho años después de los hechos. En octubre de 2010, la Corte de Casación revocó esa decisión al entender que el delito había prescrito.

Fragante fracaso
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que los distintos pronunciamientos permiten concluir que la paciente "fue víctima de un flagrante fracaso de los servicios hospitalarios, que le impidieron el derecho a acceder a la asistencia urgente que requería" y apunta que las dudas surgidas en el hospital universitario sobre la necesidad de abono previo no justificaban el traslado a otro centro de una quien padecía una urgencia vital.

Agilidad razonable
El Tribunal de Estrasburgo razona, asimismo, que los Estados tienen la obligación de establecer mecanismos de revisión administrativa y judicial que determinen si un fallecimiento es atribuible a una negligencia.

"Implícita en esta exigencia está que esos mecanismos funcionen con una agilidad razonable", pues "las obligación que pesa sobre el Estado no se cumplirá si las garantías establecidas por la ley existen sólo de manera teórica; para funcionar de manera efectiva respecto a un caso concreto, deben aplicarse sin retrasos innecesarios"

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