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El Tribunal Constitucional anula el nombramiento de ediles no electos

Publicada el: 29 de abril de 2013

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El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional que los ayuntamientos de las grandes ciudades puedan nombrar miembros de sus juntas de gobierno local a personas que no tengan el acta de concejal por no haber resultado elegidas en las elecciones municipales.

En una sentencia hecha pública hoy, el Tribunal Constitucional considera inconstitucional y nulo el artículo de la Ley Reguladora de la Bases de Régimen Local de 1985 que establece que el alcalde podrá nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local a personas que no tengan la condición de concejales, «siempre que su número no supere un tercio de sus miembros, excluido el alcalde».

A partir de la publicación de la sentencia, los miembros no electos de las juntas locales tendrán que ser sustituidos por concejales, aunque el Constitucional salva expresamente la validez de todos los acuerdos y resoluciones adoptados los equipos de gobierno en los que existían miembros no electos.

El Constitucional ha resuelto esta cuestión al aceptar parte del recurso de inconstitucionalidad que en 2004 interpuso la Generalitat de Cataluña contra diversos preceptos de la Ley de medidas para la modernización del gobierno local, conocida como Ley de Grandes Ciudades. Cataluña consideró que el nuevo articulado de esta ley afectaba a materias relacionadas con competencias autonómicas sobre régimen local previstas en el Estatut, además de incidir en las potestades administrativas de las mancomunidades, la estructura orgánica de los municipios y regular un régimen especial para municipios con grandes poblaciones.

En su sentencia, el Tribunal Constitucional establece que el artículo 140 de la Constitución, sobre la autonomía y democracia municipal, reserva la función de gobierno y administración a los ayuntamientos integrados únicamente por alcaldes y concejales «que deber ser elegidos democráticamente». Según la sentencia, esto «forma parte de la autonomía constitucionalmente consagrada» y debe ser respetada por legislador. Además, el fallo establece que los órganos colegiados de gobierno (el Pleno y Junta de Gobierno) que tienen atribuidas las funciones de gobierno y administración sólo pueden estar compuestos por personas que hayan sido elegidas en las elecciones municipales.

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