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La jueza achaca al Sergas una deficiente gestión en el caso del bebé muerto en Ferrol

Publicada el: 8 de mayo de 2013

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La absolución de la enfermera ferrolana en el caso de la recién nacida fallecida en el hospital público local en el 2010 al administrarle por error un medicamento de la madre (Methergin) ha tenido una enorme repercusión en todos los ámbitos. Lógicamente, está la satisfacción de la acusada al ver que su tesis salió adelante, y en el lado opuesto el enojo de la Fiscalía porque ayer desconocía oficialmente el fallo y es casi seguro que apele ante la Audiencia. El letrado de la madre anunció que también lo haría.

En todo caso, la magistrada María Jesús García ha venido a confirmar el único pronunciamiento realizado por la junta de personal del hospital en aquella fatídica jornada: la muerte era una consecuencia de las políticas de personal del Sergas, con contratos de una tarde o dos días, como era el de la enfermera acusada, S.M.B.P.

Ahora la jueza indica en la sentencia que la consecuencia de la incorporación de una enfermera novata a un equipo profesional muy rodado puede tener estas graves consecuencias y determina que se podría atribuir al centro médico una «deficiente gestión de recursos humanos», al asignar personal de enfermería no especializado «a una unidad para la que los enfermeros reciben formación específica». De hecho, tras aquel suceso, solo se incorporaron a los equipos de partos profesionales especializados, es decir, matronas.

La sentencia ha creado más polémica sobre la imprudencia profesional en el ámbito del personal sanitario, tanto por la indefinición legal de la propia imprudencia como del términoprofesional. La jueza dice que no se probó que la acusada tuviese que saber para qué sirve el Methergin (en el equipo al que se incorporó es archiconocido), ni tampoco se aclaró en el juicio que se enseñase en los programas de formación de la carrera. Para aportar más dudas, que operaron en favor de la enfermera, las circunstancias en las que se produjeron los hechos inciden en el in dubio pro reo (cualquier duda beneficia al acusado).

Sin embargo, en la Fiscalía era apreciable ayer el desacuerdo con la sentencia. «¿Cómo es posible que se condene a alguien por insultar a otro y un hecho de esta naturaleza, con la muerte de un bebé, quede impune?», se preguntaba un fiscal. La familia, si la Audiencia confirma la absolución, puede reclamar la indemnización. El Sergas ha reconocido públicamente su responsabilidad, por lo tanto, está el camino de la responsabilidad patrimonial, equivalente a la civil pero en el ámbito de la Administración. La madre, no obstante, pretende agotar la vía penal.

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