NCG tiene que devolver 350.000 euros por las preferentes que colocó a una empresa en 2011
Publicada el: 2 de junio de 2013
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Detrás de los miles de afectados por la mala comercialización de los híbridos de capital de las antiguas cajas hay casos de todo tipo. Así hay preferentes que se vendieron incluso más allá del estallido de la crisis financiera, con el mercado secundario donde cotizaban estos productos de deuda totalmente colapsado. Es el panorama que había en febrero de 2011, cuando una sucursal en la provincia de Lugo de la ya entidad fusionada colocó 350.000 euros en preferentes a una empresa. El contrato, sin referencia alguna al producto, se firmó con la viuda del propietario, de 60 años, que incluso se negaba en ese momento a meter el dinero en un depósito convencional porque lo iba a necesitar. El juzgado acaba de avalar su denuncia, anula el contrato y condena a Novagalicia a la devolución del dinero, con los correspondientes intereses legales.
Una sentencia doblemente relevante. Porque, por un lado, falla a favor de una empresa, a la que el perfil teórico de afectados prioritarios del arbitraje deja al margen. Por otro, porque evidencia que existieron ventas que ni siquiera mencionaban, aunque fuera en la letra pequeña, el nombre del producto.
La demandante acudió a la sucursal el 23 de febrero de 2011 y "por recomendación del director", según consta en el fallo, suscribió las 350 participaciones por un total de 350.000 euros. Desde la muerte de su marido, solo unos meses antes, ella figuraba como apoderada de la compañía. La juez destaca que pese a su papel de administradora solidaria "nunca había ejercido como tal ya que hasta entonces (en referencia al fallecimiento de su esposo) se había ocupado de las tareas de la casa, limitándose su intervención en la entidad actora a suscribir documentos para los cuales era necesaria su rúbrica pero sin poseer conocimiento financiero alguno, ya que de la contabilidad de la empresa se había encargado su esposo con auxilio de una gestoría".
Durante el juicio, la afectada aseguró que no había firmado ningún documento de compra de preferentes y, de hecho, lo único que figura en la documentación del caso es un contrato general de depósito y administración con el que se le trasladó la adquisición de "un producto financiero de alta rentabilidad y sin ningún riesgo, pudiendo retirar la inversión en cualquier momento". La juez da por acreditado que la mujer "insistió" incluso en abrir un depósito "ya que necesitaba su dinero para el mes de julio de ese mismo año". La empresa no iba bien y el dinero estaba reservado para proveedores y empleados.
Con los primeros extractos de la cuenta que recibió en su domicilio, vinieron las sorpresas. La demandante acudió a la oficina donde le reiteraron que "no pasaba nada" y "que podría retirar su dinero en cualquier momento". Pero no fue así. En abril de 2012 lo solicitó y el director de la sucursal le informa que "no es posible". Ante la difícil situación en la que estaba "y a la vista de que necesitaba el dinero para terminar la ejecución de una obra", el banco le ofreció un crédito de 100.000 euros.
La sentencia apela a la falta de experiencia de la afectada "en productos de riesgo ni de otro tipo". "Hecho que ha reconocido el director de la sucursal y se calificó a la demandante como empresa minorista", apunta. El banco defiende la realización del test de conveniencia, pero ni consta en el expediente, ni el encargado de la oficina recuerda la información que se dio, aunque sí que le explicó "que había un mercado secundario en el que había liquidez y que podría recuperar su dinero en cualquier momento". En el "contrato-tipo" formalizado, como añade la juez, "no existe ninguna referencia al producto y sus condiciones". "A todo ello hay que añadir -continúa- que la información verbal que le fue facilitada al cliente en la sucursal bancaria ha resultado a todas luces insuficiente pues se ha insistido en que podría recuperar su dinero en cualquier momento".