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Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

Publicada el: 2 de octubre de 2013

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El pasado sábado, 28 de septiembre se publicó en el BOE la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. En tan esperada Ley, destacamos dentro de sus novedades, la implantación de un régimen especial de Criterio de Caja a efectos del IVA, régimen optativo, por el cual los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no supere los 2.000.000 de euros, pueden optar por un sistema que retrasa el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido en la mayoría de sus operaciones comerciales hasta el momento del cobro, total o parcial, a sus clientes, con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las mismas se hayan efectuado. No obstante, para evitar situaciones que pudieran incentivar el retraso en el cumplimiento de sus propias obligaciones comerciales, los sujetos pasivos verán retardada igualmente la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúen el pago de estas a sus proveedores, y con igual límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se hayan efectuado las operaciones. El nuevo régimen especial optativo para el sujeto pasivo determinará su aplicación para todas sus operaciones, con algunas excepciones como las operaciones intracomunitarias y las sometidas a otros regímenes especiales del Impuesto. - Ámbito subjetivo: 1) Sujetos pasivos del Impuesto cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros. 2) Cuando el sujeto pasivo hubiera iniciado la realización de actividades empresariales o profesionales en el año natural anterior, el importe del volumen de operaciones deberá elevarse al año. 3) Cuando el sujeto pasivo no hubiera iniciado la realización de actividades empresariales o profesionales en el año natural anterior, podrá aplicar este régimen especial en el año natural en curso. 4) Quedarán excluidos los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural superen la cuantía que se determine reglamentariamente (Todavía pendiente de desarrollo reglamentario). - Requisitos: 1) Podrán aplicar el régimen especial del criterio de caja los sujetos pasivos que cumplan con los requisitos establecidos anteriormente y opten por su aplicación según lo indicado en el reglamento correspondiente (pendiente de desarrollo reglamentario). 2) La opción se entenderá prorrogada salvo renuncia, que se efectuará en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. Esta renuncia tendrá una validez mínima de 3 años. - Ámbito objetivo: a) El régimen especial del criterio de caja podrá aplicarse por los sujetos pasivos acogidos al mismo con respecto a las operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto. b) El régimen especial se referirá a todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo quedando excluidas del régimen las siguientes operaciones: - Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades. - Las entregas de bienes exentas a las que se refieren los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 de esta Ley. - Las adquisiciones intracomunitarias de bienes. - Aquellas en las que el sujeto pasivo del Impuesto sea el empresario o profesional para quien se realiza la operación de conformidad con los números 2.º, 3.º y 4.º del apartado uno del artículo 84 de esta Ley. -Las importaciones y las operaciones asimiladas a las importaciones.
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