El Gobierno está en su derecho de aplicar su criterio político para privar a los empleados públicos de parte de sus retribuciones (otra cosa son las responsabilidades éticas), pero no puede hacerlo con efectos retroactivos. Este es el cabo que el Ejecutivo de Rajoy dejó sin atar cuando decidió privar a 2,5 millones de funcionarios en España de la paga extraordinaria de diciembre del 2012. Ahora, los jueces advierten de ese exceso de vista del legislador en un aluvión de sentencias que dan la razón a los trabajadores y obligan a la Administración a devolverles la parte de esa paga que ya habían devengado cuando se publicó la orden para su supresión. En el caso del personal funcionario, esas sentencias pueden suponer unos 300 euros. Pero en el ámbito judicial implicarían la devolución de la extra íntegra.
¿Cómo organizaron los sindicatos sus recursos por retirar la extra de diciembre del 2012?
Las cuatro centrales mayoritarias (CIG, UGT, CC. OO. y CSIF) se pusieron de acuerdo para presentar cuatro demandas, una por cada uno de los sectores en los que están repartidos los 150.000 empleados públicos en Galicia: sanitario, educativo, judicial y Administración general. Los sindicatos pactaron esa solución porque, a diferencia de lo que sucede en el ámbito del personal laboral, en el del personal funcionario y estatutario no existe la posibilidad de plantear un conflicto colectivo, lo que obliga a interponer reclamaciones individuales.
¿Qué dicen las sentencias sobre este asunto?
Básicamente, que el recorte no puede tener carácter retroactivo y que, en consecuencia, la Administración debe devolver a todos los trabajadores la parte devengada de la extra de diciembre del 2012. La sentencia más reciente en Galicia sobre este caso, que es la primera en el ámbito del personal estatutario, acaba de dar la razón al sindicato CC.?OO. y obliga al Sergas a reintegrar lo devengado por sus más de 33.000 empleados desde que comenzó a computar el período para la extra de diciembre hasta que el Gobierno central publicó la orden de su supresión, el 14 de julio del 2012. Se trata de una sentencia firme del juzgado contencioso de A Coruña contra la que no cabe recurso alguno.
¿Cuánto suma la parte de la extra a devolver por las Administraciones?
Depende de cada colectivo. El personal funcionario y estatutario empieza a generar la extra de diciembre el 1 de junio, por lo que cuando se publicó la orden (14 de julio) ya llevaba 45 días devengados. Esto equivale al 25 % de los que computa para la extra. Si se toma como referencia una paga de 1.200 euros, la Administración deberá devolver a esos trabajadores unos 300. En el personal laboral el cálculo es distinto, porque generan la extra de diciembre desde el 1 de julio. Por tanto, son 15 los días que habían devengado cuando se publicó la orden, el 8,3 % de los que cuentan para la extra. Así que los laborales, tendrían derecho a percibir unos 100 euros, siempre con la referencia de una paga de 1.200. Mejor parados salen los empleados de Justicia. Al regirse por la ley orgánica del Poder Judicial, podrían cobrar la extra entera, ya que el Gobierno no reformó esa norma hasta diciembre del 2012.
¿Y qué pasa con las pagas recortadas por la Xunta en el 2013 y 2014?
Los sindicatos, al menos el CSIF, se plantean llevar a los tribunales el recorte de la Xunta en la extra de junio del 2013. El argumento es el mismo de la paga retirada por Rajoy. El Parlamento aprobó las cuentas del 2013 en marzo, cuando los empleados ya habían devengado la mitad de la extraordinaria de junio.