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El juzgado da un mes de plazo al Sergas para tratar a un niño ourensano

Publicada el: 31 de enero de 2014

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El Juzgado de lo Social de Ourense ha dictado un auto de ejecución provisional que da un mes de plazo al Sergas para cumplir con una sentencia emitida el pasado noviembre. En ella se obligaba al Servicio Galego de Saúde a dar tratamiento a un niño ourensano de cuatro años afectado por una patología que impide su desarrollo normal. Pero el Sergas recurrió aquella sentencia ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, lo que obliga a la familia a seguir pagando por su cuenta el tratamiento mientras espera la resolución judicial definitiva.

Víctor lleva un año recibiendo el tratamiento en una clínica privada gracias a la solidaridad de los ourensanos que han ayudado a la familia con campañas de recogida de tapones a lograr el dinero necesario. El pago de la hormona de crecimiento que debe recibir el pequeño supone un coste trimestral de 600 euros. La familia de Víctor, con escasos recursos económicos, teme que el dinero recogido de la solidaridad ourensana se agote antes de que el TSXG resuelva el recurso del Sergas, así que pidió la ejecución provisional de la sentencia, que ahora el juez ordena.

Precisamente la precariedad económica de la familia fue el argumento esgrimido por el Sergas en la vista para oponerse a la ejecución provisional. Aludían a que si finalmente el TSXG daba la razón al Servicio Galego de Saúde en su recurso, la familia no estaría en condiciones de restituir lo gastado a las arcas públicas.

 

Discriminación económica

El juez, rechaza en su auto ese razonamiento. Señala que «en modo alguno se produce al Servicio Galego de Saúde, en caso de revocación de la misma (se refiere a la sentencia), una situación de imposible reparación, pues la ejecución se traduce en un coste fácil de calcular». Añade que no es «admisible entonces el argumento del Servicio Galego de Saúde de que la actora (la madre del niño) no está en condiciones de devolver la citada cantidad, pues además de no estar acreditada dicha circunstancia, se estaría discriminando a la actora por su situación económica, cuando las personas que tienen menos recursos son las más necesitadas de protección».

El juez recuerda además en el auto que «está en juego la salud de un niño, al que la sentencia dispone que se le dé el tratamiento solicitado y se le practiquen las pruebas complementarias pertinentes».

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