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Los pacientes ya pueden recibir asistencia en otro país y pedir el reembolso

Publicada el: 8 de febrero de 2014

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Los pacientes españoles pueden ahora acudir a cualquier hospital de la Unión Europea para recibir asistencia sanitaria adelantando el pago de los servicios que reciban y solicitando después el reembolso en su país. Además, para algunos tratamientos se requerirá autorización previa. El Consejo de Ministros aprobó ayer, a propuesta de la ministra de Sanidad, Ana Mato, el real decreto con el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la directiva de la UE relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza.

Se trata de ciudadanos que se desplazan a otro Estado con el "propósito expreso" de recibir asistencia sanitaria, que es lo que desarrolla el nuevo decreto y que hasta ahora no estaba regulado, por lo que los procedimientos y sistemas de atención en cada país, así como el pago, podían variar. Hasta ahora, para regular la asistencia de pacientes europeos en un estado distinto al suyo se han aplicado diversos reglamentos que garantizaban este servicio a los ciudadanos cuando se movían por la organización comunitaria con la Tarjeta Sanitaria Europea.

La facturación, según precisó Sanidad en una nota de prensa, se realizaba entre las instituciones competentes de los Estados. Sin embargo, no se había regulado el supuesto de desplazamiento a otro Estado con el "propósito expreso" de recibir asistencia.

En virtud de esta norma, los pacientes podrán acudir a otro país para recibir asistencia, que podrá ser prestada por servicios públicos o privados. Adelantarán el pago, que les será devuelto por la administración sanitaria competente en su propio país, algo que harán en España las comunidades autónomas, INGESA y las Mutualidades de funcionarios.

No incluye trasplantes

"En nuestro país, se reembolsará el coste de las prestaciones contenidas en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud o, en su caso, en la cartera complementaria de la comunidad autónoma", puntualiza el departamento que dirige Mato. La asistencia se entiende en su sentido más amplio, incluyendo medicamentos y productos sanitarios pero quedan excluidos los cuidados de larga duración, los trasplantes de órganos y los programas de vacunación públicos. El reembolso se ajustará a las tarifas oficiales de cada servicio de salud, como si el tratamiento se hubiera prestado en España.

El decreto establece la necesidad de solicitar autorización previa a la comunidad autónoma, INGESA o mutualidad de funcionarios en dos casos: cuando la atención implique hospitalización al menos una noche y cuando los tratamientos exijan tecnología o equipos muy especializados y de elevado coste. Garantiza derechos de los pacientes: disponer de una copia de los informes clínicos, pruebas diagnósticas y procesos terapéuticos, la continuidad del tratamiento y protección de datos.

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