Es ilegal destituir un jefe de sección por arbitrariedad
Publicada el: 9 de octubre de 2014
Volver al inicio"El reclamante ha acreditado hechos determinantes que hacen quebrar la discrecionalidad técnica de la comisión de evaluación, lo que viene corroborado por el hecho de introducir para la renovación de la jefatura de sección criterios de selección propios del sistema de libre designación que no tienen en consideración la preparación y la formación del candidato". Esta es la tesis defendida por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de Granada para anular la resolución dictada por el gerente de un hospital público granadino que destituyó a un médico en su puesto de jefe de sección de Angiología y Cirugía Vascular.
Según se desprende de los hechos declarados probados, el centro hospitalario convocó el procedimiento para evaluación de continuidad de un jefe de sección, tal y como exige la normativa andaluza que regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud (SAS).
La entidad gestora alegó que de facto se quiere realizar una fusión entre dos hospitales granadinos y crear así una sola área hospitalaria. De tal manera que se modificó la estructura administrativa y, en consecuencia, el jefe de sección del Servicio de Angiología y Cirugía Vascular fue destituido por el gerente.
- La sentencia también razona que no puede convocarse un puesto de trabajo que el SASno cuestiona que existe porque está sujeto a un proceso de convergencia futuro
El facultativo recurrió tal medida argumentando que "el proceso de evaluación que se convocaba tenía como única finalidad la continuidad en el puesto y que no podía utilizarse para proceder a su destitución". Además, también recusó a "varios miembros de la comisión de evaluación designados por la Sociedad Andaluza de Angiología y Cirugía Vascular por enemistad manifiesta, pues no se abstuvieron y votaron a favor" de su destitución por "pérdida de confianza, falta de diálogo o ausencia de liderazgo".
El SAS defendió en el acto del juicio que la medida adoptada fue la correcta por "la potestad de autoorganización de la Administración para convocar el puesto y modificar la estructura administrativa al existir una unificación de facto entre los servicios de los dos hospitales públicos" referidos anteriormente.
decisión predeterminada
La sentencia, que asume los argumentos esgrimidos por Juan Miguel Aparicio, abogado del Sindicato Médico de Granada, rechaza la decisión de la comisión de evaluación porque "ninguno de esos criterios es acorde con la provisión de puestos de trabajo por el sistema de concurso de méritos". Además, prosigue el fallo, "los criterios más técnicos en la evaluación de la memoria se refieren al proceso de convergencia de los hospitales, siendo ésta una cuestión ajena a la capacidad y al mérito que ha de valorarse en la defensa de la memoria". Es más, "ello predetermina el resultado y desnaturaliza la convocatoria".
Por tanto, "no puede convocarse un puesto de trabajo que el SAS no cuestiona que existe teniendo como criterio determinante un proceso de convergencia futuro por cuanto era evidente que la defensa de la memoria no iba a prosperar". En este sentido, el juzgado de lo contencioso acepta, como una declaración "rigurosa y con plena verosimilitud", el testimonio de un médico: "la convocatoria fue un simulacro cuyo resultado estaba predeterminado de antemano". De ahí, que "es correcta la recusación que el reclamante hizo de varios miembros que componían la comisión de evaluación al existir un ánimo de perjudicar".
Cuando no se quiere ver la realidad
Las destituciones de jefes de servicio o cualquier cargo intermedio por parte de la Administración no puede hacerse sin motivarse ni tampoco por órganos que carecen de competencia para adoptar tal medida. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia señaló que "las cosas son lo que son y no lo que las partes, o alguna de ellas, pretenden que sean". Con esta decisión el tribunal condenó al Sergas a reponer a un jefe de servicio de un hospital de Pontevedra en su puesto. Hace unos meses el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha anuló la decisión del Sescam de mover de su jefatura a un médico porque quien lo valoró fue la Junta Asistencial. El fallo consideró que este órgano era "incompetente para adoptar esa decisión porque entre las funciones que la ley atribuye a la Junta no está la de evaluar a los jefes de servicio".