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Cabe acudir a otro país si el propio no atiende a tiempo

Publicada el: 10 de octubre de 2014

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El Tribunal de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, ha fallado una sentencia en la que afirma rotundamente que los pacientes tienen derecho a reembolso de gastos y a ser atendidos en otro país miembro si el suyo de residencia no puede prestarles a tiempo y con la calidad necesaria la atención que precisan.

La sentencia se refiere al caso de una rumana que reclamó a su país el reembolso de los gastos de una operación de corazón que le realizaron en Alemania, donde acudió tras comprobar que en su hospital de Rumanía no podían operarla por colapso del sistema y falta de medios tecnológicos, lo que hacía imposible la operación que precisaba tener en un plazo inferior a los tres meses que le había recomendado su médico.
El Tribunal de Luxemburgo afirma, concretamente, que no puede denegarse la autorización de acudir a otro país "cuando la asistencia hospitalaria precisa no puede dispensarse en tiempo útil en el Estado miembro de residencia del asegurado debido a la falta de medicamentos y de material sanitario de primera necesidad", pero tal imposibilidad "debe apreciarse en el conjunto de hospitales de dicho Estado miembro que pueden dispensar esa asistencia" y no sólo en el hospital de primera opción o de referencia de la paciente.

Así, para valorar si la paciente tenía derecho o no a acudir a Alemania debe valorarse tanto la espera concreta, que como paciente podía soportar (tres meses según su médico), como si había algún otro hospital en su país capaz de atenderle en dicho tiempo.

Sin llegar a contradecir expresamente lo dicho por el Abogado General del Tribunal de Luxemburgo, la sentencia supone un cambio de criterio importante respecto a lo que en junio expresó el Abogado en sus conclusiones sobre el caso.

En aquel momento, el Abogado precisó muy claramente que el derecho a acudir a otro Estado miembro para recibir asistencia existe pero no cuando se debe a un déficit estructural del país de origen sino tan sólo cuando el déficit es puntual. Dicho de otro modo, según el Abogado General, las carencias estructurales del sistema sanitario de un país por escasez de medios tecnológicos, de médicos y de recursos humanos no autorizarían a acudir a otro Estado miembro, ya que esto podría generar, según el propio Abogado General, un éxodo masivo de pacientes de algunos países con pocos recursos a otros, lo que tendría consecuencias económicas y sanitarias graves.

La sentencia dictada ahora huye de estas consideraciones y decide no hacer distinción entre carencias puntuales y estructurales, concediendo el derecho a ir a otro país siempre y cuando la valoración de la imposibilidad de ser atendido en el país de residencia se haga teniendo en cuenta el caso concreto de cada paciente y los recursos completos del país de residencia, no sólo los de una región u hospital de referencia.

 

Límite al reembolso de los gastos

La directiva de sanidad transfronteriza permite que cualquier ciudadano acuda por voluntad propia a otro país miembro para ser atendido y el derecho a ver reembolsados los gastos hasta lo que habría costado esta intervención en su país de origen. La sentencia va un paso más allá y garantizaría, en caso de atención en otro país miembro, el coste total de la intervención al no tratarse del "deseo" del paciente sino de la imposibilidad de ser atendido en su país.

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