Las mutuas podrán concertar con la pública y con la privada
Publicada el: 14 de octubre de 2014
Volver al inicioEl PP ha presentado en el Congreso algunas autoenmiendas al proyecto de Ley de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, que deben ser aprobadas todavía por la Comisión de Empleo y Seguridad Social de la Cámara Baja para pasar luego al Senado.
Entre las autoenmiendas figura una para permitir que las mutuas realicen acuerdos tanto con los servicios públicos de salud como con entidades privadas para prestar en sus instalaciones ociosas servicios sanitarios a pacientes de baja por incapacidad temporal por contingencias comunes.
- Las mutuas podrán ofrecer, previo pago, atención sanitaria a pacientes de baja y prestarla tanto con medios propios como por convenios con la privada
El proyecto inicial incluía ya la posibilidad de que las mutuas aligerasen las listas de espera mediante esta clase de convenios con el sector público, si bien exigía que los tratamientos terapéuticos y rehabilitadores que se ofrecieran se dieran en centros asistenciales adscritos a las mutuas; es decir, que la mutua ofreciera con sus recursos e instalaciones servicios sanitarios a pacientes de la pública para aligerar listas de espera y reducir, a la vez, la duración de la baja laboral.
Ahora, la autoenmienda del PP matiza esta polémica cuestión y abre algo más la mano. Las mutuas podrán ofrecer no sólo tratamientos terapéuticos y rehabilitadores sino también pruebas diagnósticas. El segundo cambio que introduce la autoenmienda implica que las mutuas podrán ofrecer estos servicios tanto con recursos propios como a través de centros concertados con la mutua, para lo que podrán celebrar conciertos con entidades privadas. Es decir, podrán ofrecer servicios a la pública pero, a su vez, podrán no prestárselos directamente, sino que podrán subcontratarlos a la privada.
Según detalla el propio PP en su argumentario, la decisión de introducir este cambio se debe a que en caso contrario "las mutuas sólo podrían utilizar para la realización de las actuaciones sanitarias antes mencionadas (la reducción del tiempo de baja por IT) los centros asistenciales gestionados directamente por las mismas, lo que podría perjudicar la gestión eficiente de aquellas mutuas que, por su menor tamaño o por su implantación geográfica carecen de centros propios en muchos lugares, por lo que no podrían realizar las indicadas pruebas y tratamientos ni evitar la prolongación innecesaria de los procesos de incapacidad temporal".
Esta clase de acuerdos deberán autorizarse previamente y contarán con "compensaciones económicas".
Polémica norma.
El Proyecto de Ley de Mutuas ha sido objeto de gran polémica, entre otras cuestiones, precisamente por la posibilidad que da a éstas de asistir a pacientes de baja por contintencias comunes , lo que se ha considerado una privatización de la sanidad.