Anulan la prueba médica para determinar la edad
Publicada el: 16 de octubre de 2014
Volver al inicioEl Tribunal Supremo publicó ayer dos importantes sentencias por las que anula las pruebas médicas practicadas para determinar la edad a inmigrantes que residen en España. "Ya se trate de personas documentadas como indocumentadas, las pruebas médicas para la determinación de la edad, especialmente si son invasivas, no podrán aplicarse indiscriminadamente para establecer la edad". Y ello "con la precisión de que cualquier duda sobre la minoría de edad basada en la simple apariencia física de la persona deberá resolverse a favor del menor, habida cuenta el hecho de que las técnicas actuales no permiten establecer con total precisión la edad de un individuo y el debate existente al respecto", subrayan ambas resoluciones judiciales.
Los magistrados han estudiado dos casos de dos inmigrantes jóvenes procedentes de Guinea Conakry y Ghana, que acreditaban que eran menores de edad, por lo que estaban tuteladas, respectivamente, por la Diputación de Álava y por la Generalitat de Cataluña. Ambas entidades públicas sometieron a "pruebas médicas" que arrojaron como resultado final que eran adultas, por lo que dejaron de estar tuteladas por las corporaciones de derecho público.
- En estos supuestos se hace necesario realizar un juicio proporcionado de las razones por las que se considera que el pasaporte o documento de identidad no es fiable
Para el Supremo, "el problema radica en determinar el valor de la documentación que portan los menores cuando dicha documentación contiene datos que no pueden conciliarse con la realidad física de la persona". En otras palabras,"cuando existe una aparente discrepancia entre la edad del menor que figura en el documento y la complexión física del o de la joven".
Una de las menores inmigrantes argumentó en su recurso que había sido sometida a varias pruebas médicas para determinar su edad, pues ella se encontraba en posesión de un pasaporte válido que justificaba sus años.
- La Sala Civil obliga a la Diputación de Álava y a la Generalitat de Cataluña a que vuelvan a tutelar a dos menores procedentes de Guinea Conakry y Ghana
En este punto, la Sala Civil del alto tribunal afirma que "la correcta interpretación que hay que hacer de los preceptos tanto de la Ley de Extranjería como de su reglamento permite mantener que el inmigrante de cuyo pasaporte o documento equivalente de identidad se desprenda su minoría de edad no puede ser un extranjero indocumentado para ser sometido a pruebas complementarias de determinación de su edad".
Esto es así porque "no cabe cuestionar sin una justificación razonable por qué se realizan tales pruebas cuando se dispone de un pasaporte legalmente expedido por el país de origen cuya validez no ha sido cuestionada ni invalidada por ningún organismo competente".
En este sentido, la Sala Civil señala que "se hace necesario realizar un juicio de proporcionalidad y ponderar adecuadamente las razones por las que se considera que el documento no es fiable y que por ello se debe acudir a las pruebas para determinar la edad".
proteger al menor
El Supremo, parafraseando una resolución del Parlamento Europeo, señala que "un menor no acompañado es ante todo un niño expuesto a un peligro potencial y su protección debe ser un principio rector de los Estados de la Unión Europeo". Ambas sentencias, que se han sido redactadas por el magistrado ponente de la Sala Civil, José Antonio Seijas Quintana, censuran "el carácter inadaptado e intrusivo de las técnicas médicas que se utilizan para determinar la edad en algunos Estados miembros, ya que pueden resultar traumatizantes".
En consecuencia, se aconseja otras pruebas distintas realizadas por expertos y profesionales independientes y cualificados, especialmente en el caso de las niñas, las cuales deberán disfrutar siempre del beneficio de la duda", enfatizan ambos fallos.
Una doctrina segura
Hace tres meses los magistrados de la Sala Civil, reunidos en pleno, sentaron una doctrina clara y segura para resolver el problema de los inmigrantes en estos casos. El alto tribunal consideró la conveniencia de realizar un juicio de proporcionalidad y ponderar las razones por las que se considera que el pasaporte no es fiable.