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El trabajo del médico de prisiones computa en OPE

Publicada el: 16 de octubre de 2014

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Los servicios prestados por los médicos en instituciones penitenciarias han de tenerse en cuenta en los baremos de las ofertas públicas de empleo (OPE) de los servicios de salud. "La sanidad penitenciaria forma parte del Sistema Nacional de Salud (SNS) en las mismas condiciones que la atención primaria o la hospitalaria", según se recoge en una sentencia del Tribunal Supremo, que ratifica otra del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cantabria.

El Servicio Cántabro de Salud (SCS) desestimó, en 2011, un recurso de alzada de una médico que había trabajado en una cárcel, disconforme con la resolución del tribunal calificador de la OPE 2008 de médico de Familia de atención primaria de Cantabria.

Sin embargo, el TSJ, un año después, rechazó la decisión del tribunal calificador y reconoció el derecho de la demandante a que los servicios prestados como facultativo de instituciones penitenciarias se le computaran, a efecto del baremo de méritos, con una puntuación de 0,45 puntos adicionales por mes completo.

El tribunal autonómico cántabro ordenó, además, a la Administración sanitaria retrotraer el procedimiento selectivo al momento anterior a los actos anulados "para que el tribunal calificador efectúe una nueva valoración de la experiencia profesional y se le otorgue el número de orden que le corresponda en relación con los resultados de la fase del concurso y la relación definitiva de aprobados".

El Gobierno de Cantabria interpuso un recurso de casación ante el Supremo. Para el SCS, los servicios prestados por la médico se llevaron a cabo "en un centro que, si bien pertenece a un Servicio de Salud de una Administración Pública, no forma parte del Sistema Nacional de Salud por estar integrados los facultativos de Instituciones Penitenciarias en un cuerpo propio dependiente del Ministerio del Interior".

  • La sentencia reconoce que el derecho que asiste a los internos penitenciarios en materia sanitaria es el mismo que el que se dispensa al conjunto de la población

Médico de familia
Para la Consejería de Sanidad, la recurrente nunca ostentó, igualmente, durante su trabajo en la prisión, la condición de médico estatutario que se adquiere en un servicio regional de salud, y que ni la entidad para la que prestó servicios tiene "la consideración de zona básica de salud", ni que tampoco "la actividad profesional desempeñada merece el específico concepto de médico de Familia de atención primaria".

Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-administrativo, en una sentencia redactada por el magistrado Nicolás Maurandi Guillén, da la razón al TSJ de Cantabria y desmonta, punto por punto, todas las alegaciones vertidas por el Ejecutivo cántabro.

A juicio del alto tribunal, los servicios sanitarios de las instituciones penitenciarias, "por su titularidad pública, son encuadrables dentro del amplio concepto de Sistema Nacional de Salud configurado en la Ley General de Sanidad de 1986".

Zona básica 
La sentencia deja claro en sus fundamentos de derecho que con la legislación vigente "coexiste la organización propia de los servicios sanitarios penitenciarios con unos cometidos profesionales para los internos equiparable a la atención primaria que se dispensa en las zonas de salud".

Y , por otra parte, añade el fallo judicial, como quiera que "el derecho que asiste a los internos de las penitenciarías a que su asistencia sanitaria sea equivalente a la dispensada al conjunto de la población, no hay razones jurídicas para considerar que la actuación profesional desarrollada para dicha asistencia tenga un contenido funcional diferente a la que se realiza en el ámbito de la atención primaria de las zonas básicas de salud".

El Tribunal Supremo rechaza que el contenido funcional de la actividad profesional del médico de prisiones sea distinto al del médico de familia en un centro de salud, y le parece irrelevante que se pueda trabajar como médico en una prisión con el título de médico de Familia o con otro logrado en "algún procedimiento excepcional de obtención regulado en el Real Decreto 1753/1998". La resolución judicial impone las costas del proceso al Gobierno de Cantabria.

El ejército también

 

A principios de este año, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria avaló que el trabajo realizado por los médicos militares también computa en una OPE.  El fallo ordenó a la Consejería de Sanidad a retrotraer el procedimiento para que el tribunal evaluador valorase de nuevo los méritos de experiencia de los aspirantes.

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