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Destituir a una directora de UGC exige motivación

Publicada el: 29 de octubre de 2014

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Cualquier acto administrativo de la Administración debe estar motivado o justificado, pues de otro modo puede incurrir en arbitrariedad o desviación de poder. "Las razones deben ser explicadas aunque sólo sea de una forma sucinta". Con esta argumentación el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 14 de Sevilla ha anulado la destitución por parte del Servicio Andaluz de Salud (SAS) de una directora de la unidad de gestión clínica (UGC).

La entidad gestora alegó en el expediente administrativo que "la destitución obedecía a la pérdida de confianza en la persona que desempeña un puesto profesional de libre designación".

La médico reclamante fundamentó su recurso alegando que en "la resolución en la que se acordaba el cese de sus funciones no estaba justificada, aparte de que no se había señalado causa alguna tasada en la ley". Además, "el SAS se amparó en una normativa que ya estaba derogada", como es la orden de la Consejería de Salud, de 25 de mayo de 1998, que regula el sistema de provisión, nombramiento y cese de determinados cargos intermedios de centros asistenciales del Servicio Andaluz de Salud. Para la médico reclamante, "la entidad gestora incurrió en arbitrariedad y desviación de poder".

Ausencia de razones
La comunicación dictada por la directora gerente del un distrito decía así:"Esta dirección de distrito, en virtud de las competencias que tiene conferidas en materia de provisión de los puestos de cargos intermedios (...) ha resuelto cesarla en sus funciones como directora de la unidad de gestión clínica (...) lo que le comunico para su conocimiento y efectos, agradeciéndole los servicios prestados".

  • La sentencia pone en evidencia la decisión del SAS porque "basta la transcripción y leer la comunicación dictada para constatar la evidente ausencia de motivación"

En este punto, la sentencia ha subrayado que "basta la transcripción y lectura literal de tal comunicación para constatar la evidente ausencia de motivación del acto que resuelve su destitución". Es más, para el juzgado sevillano, que ha acogido los razonamientos aportados en el juicio por Manuel Pérez Sarabia, abogado de la médico demandante, "la Administración demandada no ha justificado -ni siquiera en la pérdida de confianza-la razón de la destitución en la resolución en la que así lo decide".

Por otra parte, la sentencia ha censurado que el SAS se haya amparado para justificar dicha medida en "una norma expresamente derogada por el Decreto75/2007, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del SAS". Además, "la Administración andaluza elude las exigencias de motivación que expresamente resultan de la normativa anteriormente citada". Y es que "el decreto de 2007 exige que, aunque los puestos nombrados hayan sido realizados por libre designación, esto debe hacerse por el SAS mediante resolución motivada, lo que significa una decisión que exteriorice sus razones, aunque fuera de forma sucinta".

Una vez que se ha llegado a la conclusión de que no existió la motivación para destituir a la directora de unidad, el juez ha explicado los efectos que produce. "La falta de justificación puede configurar un vicio de anulabilidad que puede ser subsanado". En consencuencia, la resolución ha obligado al Servicio Andaluz de Salud a retrotraer las actuciones a la fecha de la destitución para que dicte de nuevo una resolución argumentando las razones por las que dice que ha existido pérdida de confianza.

Un recurso utilizado con relativa frecuencia

 

Muchas de las decisiones que la Administración adopta suelen incurrir en una falta de motivación, que luego los tribunales se encargan de censurar sus actos. Antes del verano el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía recordó al SAS que aludir a "la optimización de recursos" no sirve para motivar un traslado sino que "tiene que ir acompañado de motivos suficientes". El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Vigo resolvió anular el nombramiento de un jefe de servicio de un hospital gallego y convocar una nueva comisión de evaluación para la convocatoria de esa plaza por estar "huérfana de motivación". Laresolución judicial ordenó retrotraer la convocatoria al nombramiento del tribunal evaluador por "no haber quedado suficientemente motivada la puntuación de los proyectos técnicos presentados por el aspirante".

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