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Condena a una clínica por no disponer de recursos

Publicada el: 5 de noviembre de 2014

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El Juzgado de Primera Instancia número 18 de Madrid ha condenado a una clínica privada por deficiencias en la organización que complicaron en demasía el postoperatorio en una operación de liposucción. La sentencia ha censurado que  "el centro sanitario no contaba con reserva de sangre" para subsanar "la perforación de una vena durante la intervención quirúrgica".

Los hechos declarados probados corresponden a una paciente que suscribió un contrato con la entidad demandada para hacerse una liposucción de caderas, trocanteras, cara interna, subglúteos y una abdominoplastia. La reclamante firmó los documentos de consentimiento informado donde constaban la descripción de las intervenciones quirúrgicas, los riesgos y los tratamientos alternativos. Entre los riegos más frecuentes se citaban hemorragias, infecciones, embolismos, flebitis, etcétera. "El cirujano también le indicó expresamente que debía de dejar de consumir cigarrillos antes de la operación".

  • El juzgado condena por el daño moral sufrido por la paciente al ponerse en riesgo su vida y a devolverle el dinero de la operación de abdominoplastia que no se realizó

Llegado el día de la cirugía "la paciente comunicó al médico que había fumado entre 25-30 cigarrillos el día anterior". Acto seguido el cirujano pospuso la abdominoplastia y se realizó únicamente la liposucción.

Tras la intervención en el quirófano se observó "sangrado venoso en el flanco izquierdo y se comprobó que la hemoglobina era normal". Horas más tarde la paciente tenía un hematoma considerable en el flanco izquierdo. "El origen fue una perforaciónde un vaso arterial, por lo que se decidió hacer una transfusión de sangre".

  • La resolución judicial explica que la clínica privada debía poner a disposición de los facultativos todos los medios necesarios para la intervención quirúrgica y no lo hizo

En este punto, la sentencia, que ha aceptado las alegaciones defendidas por Antonio Navarro Rubio, abogado del Defensor del Paciente, subraya que "el problema surge cuando la clínica privada no contaba con reserva de sangre y aunque se intenta conseguir no es posible". Y es que "sin dicha reserva la intervención quirúrgica era muy arriesgada". De ahí, como explica el fallo, "lo más adecuado era avisar al Summa112 y trasladar a la paciente a un centro hospitalario público donde se realizó la operación con éxito y el riesgo quedó solventado".

Por tanto, "es cierto que la reclamante estuvo en situación de riesgo vital cuando ello no era una consecuencia de la intervención quirúrgica ni de la complicación, sino de la falta de sangre para transfundir y de la demora como consecuencia de lo anterior para realizar una nueva operación con el fin de detener el sangrado". En consecuencia, "la clínica debió poner a disposición de los médicos todos los medios necesarios y no lo hizo".

Un CI válido
El juzgado madrileño ha considerado que procede indemnizar a la reclamante con 6.000 euros por "el daño moral sufrido al ponerse en riesgo su vida, que era totalmente desproporcionado teniendo en cuenta que la operación a la que se sometía era una liposucción". Además, "la entidad deberá devolver el precio pagado por la paciente de 4.786,25 euros que adelantó para que le practicaran la abdominoplastia".

Por lo que respecta a la falta de consentimiento informado denunciado ante el juzgado, el fallo aclara que "la paciente fue suficientemente informada de una forma escrita y expresiva de la operación que se iba a realizar así como de sus riesgos, incluidos los de la anestesia".

El juzgado de primera instancia también considera que el cirujano actuó con buena praxis en la intervención quirúrgica de liposucción, "aunque hubo laceración de una vena pero se trataba de una complicación tipificada como un riesgo posible". Así lo pusieron de manifiesto los informes periciales. "Aunque no es habitual una complicación de este tipo en una liposucción, ésta se produjo de modo accidental".

Cuidar el control y los recursos organizativos

En el postoperatorio conviene extremar la vigilancia y el control del paciente, así como tener una buena organización de los recursos. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró en una sentencia que si el paciente tiene antecedentes de riesgo la vigilancia de sus síntomas una vez ingresado en planta debe controlarse. El fallo censuró la ausencia de control de una paciente tras ser sometida a una operación, lo que impidió que se detectara el coma tras el que falleció. El TSJ de Cataluña condenó por una deficiente organización en la atención a una enferma. El fallo criticó que no se derivara a la paciente a los especialistas a los que les correspondía la atención del problema respiratorio.

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