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Una juez dice que el MIR también recorta sus 'extra'

Publicada el: 6 de noviembre de 2014

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"La retribución de los residentes se articula remitiéndose, en primer lugar, a lo que establezcan las respectivas leyes de presupuestos, y, en segundo lugar, por equiparación al salario base del personal funcionario que, en este caso, es el comprendido en el grupo A1". Esta ha sido la argumentación que el Juzgado de lo Social número 2 de Palma de Mallorca ha utilizado para rechazar la demanda presentada por 220 residents del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

Los reclamantes, que han trabajado como médicos, biólogos, farmacéuticos o psicólogos internos residentes, han venido percibiendo, entre otros conceptos retributivos, dos pagas extraordinarias que se devengaban en el mes de junio y diciembre, respectivamente. Sin embargo, desde que comenzaron los recortes en la función pública, los MIR sufrieron en este concepto salarial la misma reducción que los funcionarios y los estatutarios.

  • La sentencia subraya que no se debe olvidar que nos encontramos ante "un contexto de grave crisis económica en el que hay que hacer un esfuerzo fiscal para reducir el gasto"

Por esta razón, reclamaban las diferencias en las pagas extraordinarias de junio 2010, junio y diciembre de 2011 y junio de 2012.

La entidad gestora se opuso argumentando que estaban prescritas las reclamaciones anteriores al 30 de noviembre de 2011 y al 23 de enero de 2012 porque ha transcurrido el plazo de un año que establece el Estatuto de los Trabajadores para reclamar cantidades salariales.

La sentencia recuerda que los demandantes tienen una relación laboral especial de residencia recogida en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre. "La retribución de estos trabajadores se recoge en el artículo 7 de la citada norma, cuyo apartado 1 remite expresamente a lo que se determine en las respectivas leyes de presupuestos". La juez también recuerda que "un residente recibe el mismo sueldo base que un funcionario A1 y, además, el complemento de formación que le corresponda y cuyo importe va aumentando progresivamente cada año".

En este contexto, el fallo argumenta: "No podemos olvidar que nos encontramos ante medidas dictadas en un contexto de grave crisis económica y que tienen como objetivo realizar un esfuerzo fiscal y una reducción del gasto". Esto supone, añade el juzgado social, "una merma económica para todos los empleados públicos". De ahí que "la normativa dictada reúne todos los requisitos legales para su aplicación sin que exista causa alguna para la inaplicación de la misma al colectivo formado por los trabajadores MIR".

Por ley
El juzgado de Palma de Mallorca subraya que "de todo ello se deduce que si se dicta una norma en virtud de la cual se modifica el sueldo base a tener en cuenta para fijar la paga extraordinaria a dicho personal incluido en el grupo A1, tal modificación también debe aplicarse a los residentes pues, como se ha dicho, su retribución se regula por remisión a la de aquéllos".

Por lo respecta al tema de la prescripción para reclamar dichas cantidades, la magistrada acepta la argumentación esgrimida por el servicio de salud balear y entiende que "se encuentran prescritas las cuantías anteriores a noviembre de 2012 y a enero de 2013". La resolución judicial aplica lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores al respecto.

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