Competencia recuerda que, con la reforma de la LOPJ, los asesores jurídicos podrán prestar servicios profesionales sin estar colegiados ni tener la condición de abogado
Publicada el: 6 de noviembre de 2014
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Tal y como especifica el Informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, los objetivos de la reforma son realizar una reforma profunda y estructural del sistema judicial español, dotarlo de mayor agilidad y eficacia, ofrecer una respuesta más rápida y profesional a los ciudadanos, incrementar la profesionalización de la Administración de Justicia, adaptar la LOPJ a las recientes reformas llevadas a cabo en materia de sustituciones y refuerzos y en la configuración del CGPJ, e introducir una nueva regulación del recurso de casación y de la doctrina jurisprudencial vinculante.
Respecto a los abogados, en el caso del asesoramiento y consejo jurídico, la CNMC señala que profesionales o asesores jurídicos podrían prestar estos servicios sin estar colegiados ni de tener la condición de abogado, a diferencia de lo que ocurre con las actividades que tradicionalmente realizan los abogados, como son la dirección y defensa en los procesos. Por ello, recomienda concretar estos aspectos para no extender la reserva de actividad indebidamente y reducir injustificadamente la competencia.
Con respecto a los procuradores, el Anteproyecto mantiene una reserva de actividad a favor de este colectivo, limitada a la representación de las partes en los procesos. Esta situación difiere de las posibilidades de representación de los ciudadanos y empresas, españolas y extranjeras, ante casi todas las Administraciones en la Unión Europea y sin necesidad de intermediarios. La posibilidad, que no obligación, de representarse sin intermediarios, tradicional ante las Administraciones Públicas,permitiría reducir costes a empresas y particulares y favorecería la competencia y la eficiencia, según el Informe de la CNMC.
Respecto a la obligación de colegiación, con el fin de evitar la consolidación y la duplicidad de barreras jurídicas en el acceso y ejercicio de la profesión de abogados y procuradores, la CNMC recomienda no incluir en esta norma las obligaciones de colegiación. Igualmente, debería replantearse, con carácter general, la obligatoriedad de colegiación en los casos de aquellos profesionales (fundamentalmente abogados) que prestan sus servicios exclusivamente para las Administraciones Públicas.
Además, la CNMC considera que sería favorable para la competencia que el texto del Anteproyecto recogiese la posibilidad de que los abogados y los procuradores pudieran ejercer simultáneamente ambas profesiones, sin necesidad además de estar colegiados
En lo que respecta a los graduados sociales, el Anteproyecto establece que puedan ejercer la representación y también la defensa en juicio, aunque solo en los casos de jurisdicción social. La CNMC sugiere que se valoren, a partir de los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación, los motivos para no ampliar las facultades de los graduados sociales, en especial en lo referente a la representación, a otras jurisdicciones
Otro de los aspectos en que incide la CNMC es en la posible barrera de acceso y trato discriminatorio que supone tener que constituir un depósito en diferentes supuestos, compatible además con las tasas exigidas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional. El Ministerio Fiscal y las Administraciones Públicas, incluyendo sus entidades públicas dependientes, están exentas de constituir ese depósito. Algunas entidades públicas pueden competir con operadores privados en diversos mercados. Por ello, la CNMC solicita que se evalúe, en este supuesto, la necesidad y proporcionalidad de mantener esta exención.
Finalmente, respecto a los recursos que se pueden imponer frente a los procedimientos en materia de defensa de la competencia en la aplicación del Derecho comunitario, la referencia a los artículos del TFUE es adecuada pero insuficiente. La CNMC considera que no aparece una mención expresa a la competencia que también ostentan los jueces españoles (normalmente de lo contencioso-administrativo) en materia de aplicación interna de los artículos 107 y 108 del TFUE sobre ayudas de Estado.