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La designación del cargo intermedio debe justificarse

Publicada el: 14 de noviembre de 2014

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"Corresponde a la Administración justificar la especial responsabilidad que se halla vinculada a dicho puesto, lo que implica la existencia de una motivación que ponga de manifiesto el carácter extraordinario de la forma de acceso". Así reza una sentencia dictada por la Sala Contenciosa-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que anula el nombramiento de un director de Área de Gestión Clínica de Medicina Interna de un hospital universitario.

La entidad gestora argumentó que "la motivación se encuentra incorporada en el Decreto 66/2009, de 14 de julio, por el que se regula la estructura y funcionamiento de las áreas y unidades de gestión clínica del Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa)". Para el Sespa, "en la citada norma se determinan las funciones que corresponde desempeñar al director, lo que justifica, dada su especial responsabilidad y naturaleza de la función, la provisión de dicho puesto por el procedimiento de libre designación".

Sin embargo, la Sala de lo Contencioso del TSJ, que confirma la dictada por el juez de instancia, discrepa de este parecer porque "si se admitiese que, a través del decreto autonómico, se puede sustraer del procedimiento de libre designación a todas las convocatorias de dirección de área (...) se produciría en realidad una vía de escape frente a la regla general de provisión por concurso". De ahí, que la sentencia, que acoge los argumentos esgrimidos por los abogados del Sindicato Médico Profesional de Asturias, Domingo Villaamil y Ángel Colmeiro de las Cuevas, subraye que "en la convocatoria publicada por el Sespa no se ha justificado convenientemente que tal puesto deba ser cubierto mediante el procedimiento de libre designación". Por tanto, "la genérica regulación del decreto asturiano no permite considerar justificado dicho procedimiento (...)".

Debe individualizarse
La Sala de lo Contencioso del TSJ da un toque de atención a la Administración autonómica al explicar que "en el Decreto 66/2009 se distingue entre unidad de gestión clínica y área de gestión clínica, atribuyendo a unas y a otras las mismas funciones así como a sus directivos".

Además, "establece como sistema de provisión de todos ellos el de libre designación, cuando debía de individualizarse cada uno de los puestos a cubrir por dicho sistema". Máxime cuando "el propio decreto en su artículo 9 dice que serán designados por libre designación tras convocatoria pública en la que se especificará tanto el perfil del puesto como sus competencias".

El magistrado Luis Querol Carceller, ponente del fallo, ha subrayado que "esto pone de manifiesto la obligatoriedad de que se individualice cada uno de los puestos que se ocupen por este procedimiento, si no se hallara ya concretada en la relación de puestos de trabajo".

Siempre hay que argumentar

 

Con una argumentación similar se pronunció hace poco un juzgado de lo contencioso de Sevilla que obligó al Servicio Andaluz de Salud a motivar la destitución de una jefa de UGC. El fallo resaltó que "las razones deben ser explicadas aunque sea de una manera sucinta". El TSJ de Galicia también anuló el cese de un jefe de servicio de un hospital público de Pontevedra porque la decisión del Sergas no estaba motivada (ver DM del 26-XI-2012).

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