Logo

El INSS debe actualizar las pensiones de AMF-AT

Publicada el: 21 de noviembre de 2014

Volver al inicio

El Juzgado de lo Social número 1 de Pamplona ha reconocido el derecho a una viuda, beneficiaria del régimen de AMF-AT, a que su pensión económica sea incrementada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El fallo razona que "desde 2010 la ley reconoce a pensionistas adscritos al régimen de AMF-AT su integración en el régimen general de la Seguridad Social y ello con efectos retroactivos al día 1 de enero de 2000".

La reclamante interpuso una demanda en la que solicitaba al juez que se le reconociera su derecho a la mejora de la pensión de viudedad en la cantidad de 921,95 euros mensuales, en 14 pagas, con las revalorizaciones que procedan como consecuencia de su aceptación como pensionista de la Seguridad Social en relación con la pensión que venía percibiendo de Previsión Sanitaria Nacional hasta abril de 2011 (PSN). Y ello por las cotizaciones que en su día efectuó su difunto esposo.

  • El real decreto entró en vigor en 2010 y la solicitud de la viuda se presentó en enero de 2013. Y hasta la fecha no se producido la integración en la Seguridad Social

La dirección provincial del INSS dictó una resolución por la cual denegaba la petición de la demandante de que se revisara su pensión. Su argumento fue que "el proceso de integración del colectivo de Previsión Sanitaria Nacional se estaba realizando de oficio desde los servicios centrales del INSS". Ello significaba que, para estudiar la solicitud de la viuda, había que esperar a que el proceso culminara.

Para resolver la controversia planteada, el juzgado ha echado mano del Real Decreto 565/2010, de 7 de mayo, que determina los derechos que se reconocen a los beneficiarios de AMF-AT como consecuencia de su extinción en 1999. En este sentido, el artículo 3 establece: "Con efectos de 1 de enero de 2000 pasarán a ser pensionistas del Régimen General de la Seguridad Social quienes (...) tuvieran reconocida con anterioridad a dicha fecha una pensión a cargo del régimen AMF-AT por razón de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, y que se correspondan con las que otorga la acción protectora del citado régimen". En el apartado 2 de dicho precepto se dice que "PSN proporcionará al INSS la información necesaria en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto". Así las cosas, la sentencia, que acoge los argumentos esgrimidos por Mariano Benac, abogado de la viuda demandante, subraya que "la norma no establece plazos, demoras o condicionantes a la integración sino que impone al INSS la obligación de reconocer la pensión". Es más, "como único requisito se establece que PSN proporcionará la información necesaria en el plazo de un mes". Por tanto, "ha quedado acreditado que la citada mutua comunicó al INSS la información sobre la pensión que percibía la actora".

Todo sigue igual
El juzgado pamplonés considera que la viuda "no tiene por qué esperar a que concluya el proceso de integración que se está llevando a cabo por la Seguridad Social porque la norma no le impone dicha demora ni condiciona de forma alguna su derecho a percibir la pensión".

Hay otro argumento de peso a favor de la reclamante y que recoge el fallo "El citado real decreto de entró en vigor en el año 2010 y la solicitud fue presentada en enero de 2013, sin que se haya llevado a cabo la mencionada integración hasta la fecha". En consecuencia, se declara el derecho de la viuda a "percibir una pensión de viudedad por importe de 2.554 euros, en 14 pagas, con aplicación de los topes legales, con efectos de 1 de enero de 2000".

Cargando datos...