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El daño moral se paga si se impide el derecho a decidir abortar

Publicada el: 21 de noviembre de 2014

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El Servicio Cántabro de Salud deberá indemnizar con 55.000 euros a los padres de un menor que sufre síndrome de Morris, un cuadro congénito en el que se produce una discordancia sexual: genéticamente es un varón, pero sus órganos sexuales tienen apariencia femenina. Así lo recoge una sentencia publicada ayer por el Juzgado de lo Contencioso número 1 de Santander.

Los recurrentes han basado su principal argumento en "la pérdida de oportunidad" para abortar, al conocer la patología en la semana vigésimo quinta de gestación, en lugar de en la semana vigésima, cuando hubiera habido plazo para practicar legalmente la interrupción del embarazo.

  • En la semana 20 no se comprobaron los órganos sexuales del feto y se confió en la amniocentesis que se le practicó a la mujer y que salió que era un varón

El juez asegura que en este caso "sólo cabe indemnizar el daño moral por una privación de la posibilidad de elegir y, ejercer un derecho del que fue privado la familia". Es decir, "no se indemniza por una pérdida de oportunidad terapéutica, ya que es irrelevante si el síndrome de Morris permite o no la interrupción voluntaria del embarazo, algo que aquí ni se decide ni se prejuzga". Lo que se indemniza es la afectación al derecho a decidir libremente del que fue privada la familia, pues, de haberse actuado correctamente, hubiera podido solicitar y ejercer el derecho a interrumpir el embarazo en un supuesto legal distinto y en unas condiciones diferentes. Y esa diferencia impide entender que el derecho se satisfizo después en los términos en que se ofreció", añade.

Comité de ética
De esta manera, el juez estima la demanda presentada por los progenitores, dado que en la ecografía de la semana 20 no se comprobaron los órganos sexuales del feto y se confió en la amniocentesis que le había sido practicada a la mujer, que determinó que era un varón. No obstante, semanas después, en otra ecografía se advirtió que los genitales tenían apariencia femenina, por lo que existía una discordancia sexual.

Advertida la pareja por los médicos de los riesgos del embarazo, a fin de que pidieran, si lo consideraban convenientemente oportuno, la interrupción, la mujer reclamó que le practicaran un aborto. Pero el Comité de Ética se lo denegó por su avanzado estado de gestación, al encontrarse en la semana 25 de embarazo.

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