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Un juez reconoce parte de la 'extra' a 86 médicos

Publicada el: 25 de noviembre de 2014

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El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Huelva ha reconocido a una médico su derecho a percibir la parte de la paga extraordinaria de navidad proporcional al periodo temporal transcurrido entre el 1 de junio y el 14 de julio de 2012. El fallo es importante porque, además, reconoce efectos expansivos a la decisión judicial respecto a los 86 procesos pendientes de resolución. En consecuencia, el juzgado ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a pagar a la recurrente la cantidad de 625,79 euros y al resto demandantes la cantidad que proceda con arreglo a derecho.

La cuestión litigiosa que ha estudiado el juzgado contencioso está centrada en la reclamación de cantidad que una facultativo solicitó al SAS, para que le abonara la parte proporcional de la paga extra de diciembre que había generado desde el día 1 de junio al 14 de julio de 2012. El demandante argumentaba que se trataba de un derecho adquirido anterior a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad.

Dicha norma estatal establecía:"En el año 2012 el personal del sector público verá reducida sus retribuciones en las cuantías que corresponda percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico (...)". El decreto-ley entró en vigor el 15 de julio de 2012 y no incluyó supuesto de excepción alguno. En este punto, el juzgado hace una llamada de atención para "diferenciar, cuando de pagas extraordinaria se trata, entre el momento de devengo y de pago o percepción". Así la jurisprudencia considera:"Nos encontramos ante remuneraciones proporcionales al tiempo trabajado".

Para el juez de Huelva, "la expresión legal verá reducida su retribución empleada en dicha norma anteriormente transcrita sólo puede interpretarse en el sentido de venir referidas al periodo temporal transcurrido entre la fecha de entrada en vigor del decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2012". Por tanto, "se excluye el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de junio y el 14 de julio de dicho año".

Derecho consolidado
El fallo, que asume las alegaciones de Delfina Domínguez Garrido, abogada del Sindicato Médico de Huelva, razona que "la norma estatal suprime la paga extraordinaria de diciembre, pero referida a la paga extra generada tras la entrada en vigor inmediatamente ulterior a la publicación del decreto-ley". En consecuencia, "no afecta a la paga que en el momento de la aplicación de la norma (15 de julio) ya se había devengado paulatinamente con su acumulación día a día bajo la única norma entonces vigente".

La sentencia, que es firme, subraya que "el decreto-ley tiene como fin rebajar la retribución que los funcionarios van a percibir en el futuro, pero no expropiando las retribuciones que éstos han devengado ya". Y es que el juzgado deja claro que no se puede aplicar la norma estatal con efectos retroactivos hasta privar de los derechos consolidados.

Los obstáculos del SAS

El SAS interpuso un incidente de nulidad de actuaciones argumentando que debió plantearse en su día una cuestión de inconstitucionalidad. La sentencia no admite el recurso del SAS y señala que si "la norma publicada fuese indiferente al efecto retroactivo es evidente que la urgente necesidad que lo inspira no concurriría porque para el demoledor efecto retroactivo podría haberse demorado la publicación del decreto-ley hasta finales de noviembre".

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