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El Plan de Ordenación de RRHH no puede regular sólo la jubilación

Publicada el: 27 de noviembre de 2014

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Las decisiones de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) autonómicos y del Tribunal Supremo acerca de conceder validez a los planes de Ordenación de Recursos Humanos aprobados por las distintas administraciones autonómicas no es uniforme. Es más, se trata de una cuestión litigiosa entre la Administración y los sindicatos, pues en la mayoría de las comunidades autónomas dicho plan ha sido recurrido ante los TSJ.

Ahora, el Tribunal Supremo ha anulado el Plan de Ordenación deRecursos Humanos aprobado por la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla-La Mancha, que contempla la jubilación forzosa del médico a los 65 años, con algunas excepciones. El fallo razona: "Entendemos que una simple planificación de jubilaciones, por muy detalladas que sean las previsiones de efectivos llamados a cumplir la edad de la jubilación (...) no tiene que ver con las exigencias legales de globalidad de la ordenación de los recursos humanos de los servicios que el Estatuto Marco impone a dicha planificación".

  • Planificar una simple jubilación no tiene nada que ver con las exigencias legales de globalidad de la ordenación de los recursos que impone la ley, dice la sentencia

Fuentes jurídicas consultadas por DM consideran que el fallo tiene una gran importancia y trascendencia por que "es la primera vez que el Supremo ha utilizado este argumento para tumbar un plan de ordenación". El Alto Tribunal también se pronunció para anular la jubilación forzosa a los 65 años para los médicos del ICS, pero utilizó el argumento de que la Administración catalana debía justificar las necesidades organizativas para conceder o denegar las solicitudes.

En el asunto de Castilla-La Mancha la Sala de lo Contencioso explica que el artículo 13.1 de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los servicios de Salud, dispone para los planes de ordenación de recursos humanos su carácter de "instrumento básico de planificación global de los mismos. Un sentido de globalidad que no se concilia con la posibilidad de que bajo la vestidura de plan de ordenación se regule, no la globalidad de las necesidades de recursos humanos sino sólo un aspecto de la relación de servicios del personal, como son las jubilaciones".

La sentencia, que ha sido redactada por el magistrado ponente Vicente Conde Martín de Hijas, resalta que "no deja dudas de que ello es así cuando en otro inciso del artículo 13 de la ley de modo imperativo se dice que se especificarán los objetivos a conseguir en materia de personal y los efectivos y la estructura de recursos humanos que se consideren adecuados para cumplir tales objetivos".

Aspirantes jóvenes
La resolución judicial, que confirma la dictada en su día por el TSJ de Castilla-La Mancha, insiste en que "por muy detalladas que aparezcan en el plan de ordenación las ventajas de la posible sustitución de las vacantes por aspirantes jóvenes suficientemente preparados" no justifica la exigencia legal de "globalidad de los recursos humanos de los servicios".

Así las cosas, la Sala de lo Contencioso señala que "no se trata en este caso de una planificación de un sector del servicio de salud, sino de un aspecto de la relación de servicio del personal, que es algo muy distinto". El Supremo condena a pagar las costas del proceso al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha con un límite de 3.000 euros.

Distintos criterios en un caso similar

 

Son varias las impugnaciones que los sindicatos han llevado a cabo contra los planes de ordenación aprobados por las diferentes autonomías. Se pueden citar algunos ejemplos. El TSJ de Baleares anuló allí la jubilación forzosa del médico a los 65 años razonando que el proyecto presentado no reunía los requisitos que exigía la legislación vigente.

Por su parte, el TSJ de la Comunidad Valenciana también anuló el plan elaborado por la Consejería de Sanidad por vicios en su tramitación y falta de rango legal.

En cambio, la Sala de lo Contencioso del TSJ de Cantabria avaló la jubilación de los facultativos a los 65 años de edad porque dicha medida ahorraba costes a la Administración autonómica y consolidaba el empleo.

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