Cambiar la organización exige razones relevantes
Publicada el: 2 de diciembre de 2014
Volver al inicioLos profesionales de los equipos de atención primaria (EAP) no tienen "un derecho estatutario legal a participar en los Servicios de Urgencias de Atención Primaria (SUAP) ni a integrarse en el régimen de atención continuada de la urgencia extrahospitalaria". Pero los cambios en la organización fruto de acuerdos entre la Administración y los sindicatos han de "motivarse con razones coherentes y relevantes", según recoge un fallo del Juzgado número 2 de lo Contencioso de Santander.
El juez José Ignacio López Cárcamo ha fallado -en una resolución de treces folios- sobre la reclamación de cuatro profesionales de equipos de primaria que, en 2012, tras reducirse la jornada en los centros de salud de Cantabria -comenzaron a cerrar a las 17:00 horas, en lugar de a las 21:00 horas-, fueron apartados de participar en los módulos de atención continuada que apoyaban a los SUAP durante esas cuatros horas, lo que les ocasionó una merma en sus retribuciones.
Los demandantes -miembros todos de los EAP- dejaron de participar en el funcionamiento de los SUAP, cuyo horario es de cinco de la tarde a nueve de la mañana, y cesaron en la realización de la jornada complementaria de dicho servicio.
- El juez concede a los facultativos el derecho a que se les repongan en la situación en la que estaban antes del acto administrativo anulado respecto a participar en la guardia
Los profesionales solicitaban la anulación del acto impugnado, una indemnización, la declaración de su derecho a seguir participando de la forma que lo venían haciendo en los módulos de atención continuada o, subsidiariamente, asumir la cobertura del exceso de jornada del personal del SUAP no cubierto por el mismo, así como las ausencias por permisos, incapacidades, licencias y vacaciones de la plantilla del SUAP.
En el fallo se recoge, de entrada, que la Ley 7/2002 de Ordenación Sanitaria de Cantabria deja claro que las urgencias están encomendadas a los SUAP, y que su diseño corresponde a la Administración sanitaria. Pero el juez aclara, de inmediato, que si bien Sanidad "tiene un amplio margen por ley de decisión en su potestad de organizar los servicios sanitarios", lo cierto es que en las formas finales de trabajo y en los horarios llegó a "acuerdos con los trabajadores, que ha de motivar en el caso de introducir cambios organizativos que alteren acuerdos previamente firmados entre las partes".
Arbitrariedad
No obstante, "ese margen de apreciación y de organización" de la Administración sanitaria, así como de introducir cambios, "no puede caer en la arbitrariedad, prohibida por el artículo 9.3 de la Constitución Española respecto del ejercicio de todo poder público, ni su ejercicio está exento del control jurídico. Por el contrario, es un margen delimitado con la finalidad última de garantía de una asistencia de urgencia, pero exponiendo razones coherentes con ese fin y desde factores organizativos relevantes en la urgencia extrahospitalaria del Servicio Cántabro de Salud".
- La Administración tiene la potestad de organización de los servicios, pero no puede caer en la arbitrariedad ni su ejercicio está exento del control jurídico
Para el juzgador, "la simple alusión a la decisión administrativa de eliminar radicalmente, sin matices ni graduaciones, la participación de los demandantes en el régimen de trabajo de los SUAP, se presenta, más que como una aplicación puntual y justificada en el apartado VI del Acuerdo sobre Jornada y Horarios de los SUAP y EAP, como una modificación unilateral del mismo por parte de la Administración".
Condiciones laborales
La sentencia subraya que nadie discute la eliminación de la participación de los EAP en la atención sanitaria de los SUAP. Es más, el fallo subraya que la Ley 7/2007 de la comunidad, que regula el funcionamiento de los SUAP, recoge que "la decisión no requería de previa negociación, pues se trataría de una decisión organizativa sobre condiciones de trabajo, y planificación estratégica de los recursos humanos". Ello no quita, sin embargo, para que la Administración motive "con argumentos ante los trabajadores" los cambios introducidos.
Así las cosas, el juzgado estima el recurso de los trabajadores y declara su derecho a que "se les reponga en la situación en la que estaban antes del acto administrativo ahora anulado respecto a su participación en los módulos de atención continuada, así como percibir las retribuciones desde la fecha de su eliminación" igualmente, impone las costas a la Consejería de Sanidad, que ha recurrido ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Cantabria.
Hay que explicar siempre
La alteración unilateral del cupo del médico por parte de la Administración también tiene que estar justificada y responder a razones de interés de general, según sentenció un juzgado Contencioso de Huelva. Y es que tras la reorganización territorial del mapa sanitario el SAS acordó determinadas medidas unilaterales.
De forma suscinta, como poco
Con cierta frecuencia, la Administración cuando destituye a un médico, con independencia de su categoría, mando intermedio o jefe de área, suele adoptar la medida por la via de los hechos. Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias anuló el nombramiento del Sespa para un puesto de director de Área de Gestión Clínica porque no lo había razonado convenientemente. También un juzgado contencioso de Sevilla obligó al SAS a "justificar la destitución de una médico" argumentando que "debe consta de forma suscinta".