Es ilegal cómo aplica el SAS las 37,5 horas, insiste el TSJ
Publicada el: 12 de diciembre de 2014
Volver al inicioEl Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJ)ha vuelto a anular y a declarar ilegal la aplicación y distribución que el Servicio Andaluz de Salud (SAS) está haciendo de la jornada ordinaria de 37,5 horas semanales.
Hace dos meses el TSJ confirmó la decisión de juzgado de Sevilla. Ahora la Sala de lo Contencioso también confirma la dictada en su día por un juzgado de Cádiz y recuerda que "la controversia nace como consecuencia de ampliación de la jornada de trabajo de 35 horas semanales a 37,5 horas semanales de promedio en cómputo anual, por aplicación del Decreto Ley 1/2012, que ampliaba la jornada laboral". El Estatuto Marco establece que "el horario en el que se realizará la jornada ordinaria del personal estatutario y laboral se aplicará en función de los turnos de trabajo que se establezcan en los pactos con los representantes de los trabajadores".
En la demanda estudiada por el TSJ consta que hubo una negociación colectiva para fijar la duración de la jornada ordinaria, pero finalizó sin acuerdo entre las partes.
La sentencia, que acoge los argumentos esgrimidos por Beatriz Lago, abogada del Colegio de Médicos de Cádiz, subraya que "al no haberse alcanzado un acuerdo en dicha negociación colectiva, el órgano competente para establecer las condiciones laborales del personal estatutario es el Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma" porque así lo ordena la Ley.
La ley es clara
Y es que el artículo 80.2 del Estatuto Marco es meridianamente claro cuando dispone:"Deberán ser objeto de negociación (...) la regulación de la jornada laboral, tiempo de trabajo y régimen de descansos". Esto significa que elSAS carece de competencia para aplicar la jornada de trabajo. La Sala de lo Contencioso condena a la entidad gestora a pagar las costas.