Un año de sanidad transfronteriza sin pacientes que la utilicen
Publicada el: 22 de diciembre de 2014
Volver al inicioEl 25 de octubre del pasado año vencía el plazo que la Unión Europea dio a los Estados para trasponer la Directiva 2011/24/UE de sanidad transfronteriza y, en cualquier caso, para velar por el cumplimiento de los derechos que en ella se recogen incluso si la norma no se trasponía formalmente. España consiguió trasponer la directiva con algo de retraso, en febrero de este año, a través del Real Decreto 81/2014.
El decreto implicaba, grosso modo, el derecho de todos los españoles a ser atendidos en cualquier país europeo que elijan y ver reembolsados los gastos de la atención sanitaria por su país de origen, con la única limitación de pedir autorización previa en caso de ingreso hospitalario o procedimiento complejo. Y, a su vez, el derecho de todos los europeos a venir a España para ser atendidos, tanto en centros públicos como privados, y ver reembolsados por sus países de origen los gastos.
- Las autonomías tendrán que remitir ala UE en el primer trimestre de 2015 los avances que han realizado en la sanidad transfronteriza y el saldo de pacientes
La letra pequeña de la norma incluía además la previsión de que las autonomías puedan denegar a los españoles la autorización para ser atendidos en Europa si se considera que pueden recibir asistencia sanitaria en España en tiempo y condiciones clínicamente adecuadas. Un tiempo que el decreto no especifica de forma concreta, sino que lo deja a interpretación del clínico que evalúe al paciente y, en su caso, a los tiempos máximos de espera regulados para determinadas patologías (180 días con carácter nacional).
Esta indefinición provocó en su momento la duda del propio Ministerio sobre el impacto real que podría tener la sanidad transfronteriza, tanto en carga de trabajo para el sistema sanitario que pudiera incrementar las listas de espera españolas al recibir gran afluencia de europeos deseosos de ser intervenidos en España, como por sobrecostes para España por tener que reembolsar los gastos de españoles que acudieran a Europa, si poder dilatar los pagos.
- Sólo Murcia y Castilla y León refieren de momento algún caso, pero testimonial, de solicitudes de atención basadas en los derechos de la sanidad transfronteriza
Un año después, los temores -que el propio Ministerio estimaba en unos 32 millones de euros- parecen de momento infundados. El derecho a sanidad transfronteriza se ha ejercido sólo de forma testimonial.
En el sondeo realizado por DM entre las autonomías, que en cualquier caso no contabilizan las peticiones al sector privado, los pacientes que se han acogido a este derechos se cuentan todavía con los dedos de la mano.
En Asturias ningún español lo ha solicitado y tampoco se ha atendido a ningún europeo bajo el paraguas de esta directiva, al igual que en Baleares, Extremadura, Castilla-La Mancha, Andalucía, Valencia y Canarias.
Tan sólo Murcia dice haber recibido dos solicitudes de españoles que quieren acudir a centros europeos (uno que ha pedido directamente el reembolso de servicios ya recibidos y otro que solicita autorización previa) y un paciente europeo que ha reclamado ser atendido en Murcia.
Testimonial es el caso también de Castilla y León, donde sólo consta una solicitud de autorización previa para acudir al extranjero que fue denegada, según la Consejería, porque "la atención sanitaria que se requería podía prestarse en nuestros centros en el mismo plazo previsto, y por tanto médicamente justificable".
Las autonomías tendrán que remitir a Europa en el primer trimestre del año, con paciente o sin ellos, sus avances en sanidad transfronteriza.
Información elaborada con la colaboración de Enrique Mezquita, Covadonga Díaz,Pilar Laguna y Alejandro Segalás
qué implica la sanidad transfronteriza?
¿quién puede acogerse a la directiva?
Españoles que quieran ser atendidos en Europa o europeos que quieran ser atendidos en España. Los derivados a centros de referencia y las urgencias se rigen por reglamentos diferentes que no obligan al paciente al pago previo. Los residentes temporales tampoco entran en la sanidad transfronteriza y pecisan tarjeta temporal.
¿qué cubre?
Toda prestación que esté cubierta por el país de origen del paciente y hasta el coste máximo de esa intervención en el país de origen. No cubre transporte ni estancia. Obliga al pago previo y petición de reembolso en 3 meses.
¿requiere autorización?
Sí en el caso de ingreso con pernoctación o de procedimientos complejos o costosos (PET, reproducción humana asistida, diálisis, CMA con implante, radioterapia, terapias con importe mensual superior a 1.500 euros, radiocirugía, análisis genéticos, tratamientos de discapacidades, fórmulas completas de nutrición enteral docimiciliaria). Los trasplantes, la vacunación y los cuidados de larga duración no se incluyen.
¿Se puede denegar?
Sí en caso de que clínicamente se considere que el paciente puede ser atendido en tiempo adecuadado y con medios adecuados en el país de origen.
¿dónde se puede acudir?
Tanto a centros públicos como privados.