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El gerente no puede dar la jubilación forzosa al médico

Publicada el: 22 de diciembre de 2014

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Las resoluciones y órdenes dictadas al amparo del Plan de Ordenación de Recursos Humanos aprobado por la Consejería de Sanidad de Castilla y León siguen dando que hablar en los tribunales. Ahora, dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la comunidad autónoma han anulado sendas resoluciones firmadas por el gerente regional de salud por las que "acordaba la baja en el servicio activo y la jubilación forzosa de dos médicos con efectos del 31 de marzo y 1 de abril de 2013, respectivamente".

El tribunal autonómico razona que "la competencia para adoptar un acuerdo extintivo de la relación de servicios, como el que nos ocupa, corresponde al consejero de Sanidad". Esta argumentación está avalada por "la Ley 2/2007, de 7 de marzo, delEstatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, cuyo artículo 6 apartado m) establece: Corresponde al consejero declarar la pérdida de la condición de personal estatutario fijo de aquellos pertenecientes a centros e instituciones sanitarias dependientes del servicio de salud autonómico (...)".

La orden dictada por el gerente se apoyaba en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos, aprobado el 27 de diciembre de 2012, que versa sobre la prolongación de la permanencia y prórroga del servicio activo. El TSJ ya se pronunció avalando la legalidad y la conformidad de dicha orden a Derecho.

Los magistrados, que han analizado de un modo exhaustivo la legislación autonómica aplicable, señalan que "la orden del Plan de Ordenación no puede modificar lo establecido en normas de carácter general como la enumerada anteriormente [Ley 2/2007], que es la llamada a regular los aspectos competenciales y sustantivos como los estudiados en el presente caso".

Extralimitación
Ambas sentencias del TSJ llegan a idéntica conclusión: "El director gerente se ha extralimitado en sus funciones específicas que le corresponden". Y ello porque "en el acuerdo que adopta no se está limitando a la determinación de inexistencia de las condiciones requeridas para continuar en el servicio activo sino que declara la extinción de la relación funcionarial por jubilación", señala el fallo.

  • La Sala Contenciosa condena a Sacyl a pagar a los dos reclamantes los sueldos dejados de percibir, que se compensansarán con la pensión abonada

El tribunal autonómico también exige a la Administración que "debe motivar ambas resoluciones de forma individual para cada uno de los casos en los que se ha puesto finalización a la prolongación de la edad de jubilación". Es más, "dicha motivación debe estar presidida por un análisis de las causas que justifican dicha denegación".

Las resoluciones judiciales, que asumen los argumentos de José Luis Celemín, abogado del Colegio de Médicos de León, condenan a la entidad gestora a "reincorporar a los dos reclamantes al puesto de trabajo que tenían con anterioridad a la fecha en que se extinguió su servicio activo". Además, "se les reconoce el derecho a ser indemnizados por los perjuicios sufridos en la cantidad que se concretará en una vez que la sentencia se ejecute".

Ahora bien, la cuantía económica deberá comprender: "Las retribuciones dejadas de percibir por el médico, que se compensarán con las cantidades de la pensión recibida por el sistema de la Seguridad Social. Dichas retribuciones devengarán el interés legal correspondiente desde la fecha en que debieron ser percibidas". La Sala también condena a la Administración a "pagar todas las cotizaciones sociales en la misma forma que si estuvieran trabajando". El fallo obliga a la entidad demandada a pagar las costas.

En las manos del Tribunal Supremo

 

De momento, el Plan de Ordenación de Recursos Humanos de 2012, aprobado por la Consejería de Sanidad castellano leonesa está en el aire, desde un punto de vista judicial. Bien es verdad, que ha sido avalado en primera instancia por el tribunal autonómico, pero al estar recurrido por CESM en casación ante el Tribunal Supremo corresponde la última palabra a este órgano. El fallo del TSJ contó con el voto particular de un magistrado que señaló que el proyecto carece de los requisitos mínimos para validarlo.

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