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El Estado puede prohibir el parto en casa por razones de seguridad

Publicada el: 23 de diciembre de 2014

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha declarado que la prohibición del parto en el domicilio es concorde con el artículo 8 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, que establece que "toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia".

La Sala ha estudiado la reclamación de dos mujeres que querían dar a luz en su domicilio, pero vieron obstaculizado su propósito por un conjunto de disposiciones que veta el reintegro de gastos del parto en el domicilio, dispone que el personal sanitario sólo podrá asistir el alumbramiento en instalaciones que cuenten con el equipamiento técnico establecido por la ley, y que impone severas multas a los profesionales de la salud que incumplan esta disposición. Por este motivo, una de las mujeres acabó pariendo sola en casa.

Al analizar la demanda -que ya había sido desestimada por el Tribunal Constitucional de la República Checa, país de origen de las madres- el TEDH considera que se está produciendo una intromisión en la vida privada y familiar, pero que esta se justifica por el segundo párrafo del artículo 8 del Convenio, que legitima "la injerencia de la autoridad pública" cuando "esté prevista por la ley" y sea necesaria, entre otros aspectos, para "la protección de la salud" o de "los derechos y libertades de los demás".

Este es el caso en la prohibición cuestionada, pues tiene como principal objetivo "proteger el mejor interés del niño", afirma la sentencia. Por otra parte, la Administración puede alegar legítimamente una cuestión de distribución de recursos, pues obligaría a multiplicar los recursos sanitarios de proximidad para atender las eventuales urgencias, razonan los magistrados. El fallo se apoya en el hecho de que "no existe un consenso europeo sobre si prohibir o no los nacimientos en el domicilio y bajo qué circunstancias".

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