Logo

La imprevisibilidad del riesgo no se indemniza

Publicada el: 14 de enero de 2015

Volver al inicio

En ocasiones, a la Administración sanitaria se le condena por una responsabilidad derivada de la pérdida de oportunidad, es decir, cuando no se han puesto todos los medios diagnósticos al alcance de un paciente, por lo que se le ha privado de una posible curación. Sin embargo, los tribunales suelen matizar esta doctrina, consolidada en la jurisprudencia, atendiendo a las causas concretas del caso estudiado.

La Audiencia Nacional (AN)ha eximido de responsabilidad a la Administración en un caso en el que la paciente falleció a causa de "la rotura cardiaca derivada de una punción medular". La sentencia argumenta que "la actuación sanitaria fue adecuada y acorde con la lex artis, pues la causa del óbito estuvo constituida por una fuerza mayor al tratarse de una muerte fulminante, súbita e imprevisible. La situación no era advertible".

  • No hubo pérdida de oportunidad porque el desencadenamiento de los hechos obligó a los médicos a practicar cuantas técnicas de reanimación fueron necesarias

Todo comenzó cuando en diciembre de 2010 la paciente ingresó en un centro hospitalario para la realización de una punción medular para diagnóstico de posible mieloma. El facultativo le infiltró anestésico local mepivacaína. Dos minutos antes de realizar la punción esternal, la enferma perdió la consciencia, hizo bradicardía y parada cardiorrespirtoria que remitió tras reanimación. A los pocos minutos "la paciente estaba consciente, con cierto grado de cianosis periférica, palidez conjuntival y gran agitación psicomotriz". También refirió "sensación de ahogo y molestia abdominal".

Comoquiera que la enferma no mejoraba, fue trasladada a la UCI y se le conectó a un respirador entrando a los pocos minutos en bradicardia 30 lpm. Se le administró nueva antropina de adrenalina, que no tuvo respuesta. A continuación, y siguiendo el protocolo habitual, los facultativos iniciaron "perfusión de noradrenalina" que tampoco reaccionó y se produjo "una parada cardiaca". El cuadro médico aplicó un masaje cardiaco y desfibrilación. Se dieron tres choques que no consiguieron reanimar a la paciente. Instantes después falleció "por parada cardiorrespiratoria por causa desconocida".

  • La autopsia reflejó que el corazón estaba perforado, el hígado aumentó de volumen y sangre en el saco perocárdico. No era factible colocar un marcapasos transitorio

Sus familiares demandaron por vulneración de la lex artis e inexistencia de consentimiento informado (CI) al tratarse de una prueba invasiva.

Datos objetivos
La Audiencia Nacional considera clave el informe de la autopsia que hizo el forense y que fue avalado por un juez de instrucción. "Dicho informe refleja la rotura cardiaca como causa de la muerte". Los datos objetivos de la autopsia describieron: "Perforación del corazón, la sangre en el saco perocárdico y el aumento del hígado".

La sentencia razona que "no hay vulneración de la lex artis porque siempre se trató a la paciente con urgencia y con técnicas de reanimación".Además, "no era factible un marcapasos transitorio porque no había bloqueo cardiaco y no se sabía que tenía un derrame perocardico y aun cuando se hubiese practicado un drenaje era insuficiente". Por tanto, los magistrados consideran que "el fallecimiento vino causado por una rotura cardiaca, que no era una situación advertible".

En este supuesto "no hubo pérdida de oportunidad porque el desencadenamiento de los hechos obligó a los médicos a practicar cuantas técnicas de reanimación fueron necesarias. El tratamiento farmacológico fue correcto y se desconocía entonces la rotura cardiaca". Ello significa que "no se podía conocer lo que a posteriori se supo y el grado de probabilidad de que otras actuaciones hubiesen producido un efecto beneficioso".

Respecto de la falta de CI, el fallo señala que "no consta en las actuaciones el consentimiento escrito, pero no hay prueba de que no existiera para la punción medular que se iba a realizar". "Lo que no figura es que se hiciese contra la voluntad de la fallecida o de sus familiares".

No siempre se repara el daño producido

 

Las secuelas originadas por daños que son imprevisibles constituyen un motivo para que el paciente acuda a los tribunales buscando una indemnización que minimice el daño. Sin embargo, no siempre los jueces dan la razón al reclamante.  El Tribunal Superior de Justicia (TSJ)de Aragón absolvió a la Administración de la reclamación de algo más de un millón de euros por los daños sufridos por una niña a causa de la privación de oxígeno experimentada durante el alumbramiento. El TSJ argumentó que la hipoxia sufrida fue algo imprevisible. Un juzgado de Madrid eximió de responsabilidad a un médico de la demanda de una paciente que sufrió una aracnoiditis tras una punción epidural y que alegaba que no se le informó del riesgo. El juez señaló que es una consecuencia atípica.

 

Forma incidental

 

El TribunalSuperior de Justicia de Cantabria absolvió a un médico de Urgencias por el ictus que sufrió un paciente y que "se inició de forma súbita", ya que se produjo de "forma incidental". Los magistrados explicaron que se "le administró el tratamiento anticoagulante necesario, y que el hospital activó el Código Ictus nada más detectarse el fatal episodio cerebrovascular.

Cargando datos...