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Condena por un déficit en la interconsulta hospitalaria

Publicada el: 26 de enero de 2015

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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha condenado a la Administración autonómica a pagar una indemnización de 25.000 euros a los familiares de un paciente por "una falta de comunicación entre los servicios hospitalarios". Esta actuación de los servicios médicos originó que al enfermo "no se le informara correctamente de la existencia de un tratamiento conservador y de los riesgos de la terapia intervencionista".

El paciente, de 77 años y pluripatológico (HTA y diabetes mellitus tipo II de años de evolución, fibrilación auricular crónica desde 2002 en tratamiento con sintrom, insuficiencia mitral moderada, cardiopatía isquémica y claudicación intermitente, entre otras), padecía una arteriosclerosis evolucionada. Dicha patología originó que el centro de primaria derivara al servicio de Radiodiagnóstico de un centro hospitalario donde se le realizó una arteriografía y se le colocó un stent y recanalización ilíaca del sector derecho. Semanas más tarde, el paciente comezó a presentar complicaciones que produjeron la amputación del pie izquierdo.

Radiodiagnóstico informó que "no era posible atribuir la amputación del miembro inferior izquierdo a una defectuosa recanalización". Por el contrario, el informe de Cirugía Vascular señaló "que seguramente se produjo embolización distal durante los procedimientos endovasculares".

Otra posibilidad
El TSJ valenciano explica que no existió relación entre la recanalización y la amputación del pie izquierdo "al sustentarse dicha afirmación en circunstancias objetivables, como son que los stents y el bypass permanecieron permeables hasta el final, siendo la propia situación del paciente enfermedad vascular muy evolucionada y su grave patología asociada lo que provoco las complicaciones sufridas".

Los magistrados llaman la atención a lo afirmado por el departamento Vascular al utilizar la expresión "seguramente", por lo que "no lo era de manera taxativa". Sin embargo, el fallo considera que "aunque la técnica empleada por el servicio de Radiodiagnóstico lo fue dentro de su competencia, no consultó con el de Cirugía Vascular, que informó que dadas las características del paciente se hubiera indicado un tratamiento conservador".

Por tanto, "existían opciones terapéuticas contrapuestas y esto debió ser conocido por el paciente para poder tomar la decisión de seguir un tratamiento conservador o, en uso de su autonomía como persona y paciente, someterse a un tratamiento más intervencionista". Para el TSJ, "la ausencia de consulta al servicio de Cirugía Vascular originó que el paciente no fuera informado por dicho servicio de la posibilidad de recibir un tratamiento conservador".

Irregularidades en el consentimiento informado

El tribunal valenciano también aprecia una irregularidad a nivel de consentimiento informado. Según la sentencia, los impresos firmados por el paciente "no pueden considerarse que cumplan con la finalidad perseguida", ya que "son de tal generalidad que sería posible su uso para cualquier tipo de intervención". Además, la sentencia recrimina a la Administración que "no hay referencia alguna a la situación del paciente, arteriosclerosis avanzada y patología grave asociada, y a la incidencia que podía tener en la evolución de las operaciones".

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