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OPE: ejercer de ponente en un congreso puntúa

Publicada el: 2 de febrero de 2015

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Las comunicaciones científicas en un congreso o simposio, así como las intervenciones como ponente en alguno de ellos, puntúa en el concurso-oposición de una oferta pública de empleo (OPE). El Tribunal Supremo considera que aunque esos eventos privados no cuenten con la acreditación de la Comisión Nacional de Formación Continuada, u organismo autonómico equivalente, el reconocimiento de seriedad "viene dado por un comité científico integrado por expertos de reconocido prestigio, que garantizan la calidad a la que se refiere el tribunal calificador de la OPE 2007 de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria".

En un fallo de la Sala de lo Contencioso, del que ha sido ponente Pablo María Lucas Murillo, el Supremo ha desestimado el recurso de una especialista en Radiodiagnóstico, que no consiguió plaza estatutaria, y que reclamaba que a la última de las aspirantes de esa convocatoria, que sí logró puesto de trabajo, se le habían asignado hasta 5,5 puntos de más por haber participado como ponente y por sus comunicaciones en eventos que, a su juicio, no contaban con la acreditación oficial necesaria.

  • La sentencia explica que asistir a un simposio es una actividad receptiva y presentar una ponencia supone una actividad que es esencialmente activa

No obstante, el tribunal le da la razón al denunciar el punto concedido por el capítulo de un libro, sin fecha de publicación justificada por parte de la opositora que obtuvo plaza, hecho que admite el propio Servicio Cántabro de Salud (SCS). Ello supone la pérdida de un punto, insuficiente para ganar el puesto la recurrente, ya que necesitaba 1,93 puntos para conseguir el último de los convocados en Radiodiagnóstico. El recurso se ha desarrollado sobre la teoría de la defensa de la recurrente sobre que la participación con comunicaciones científicas o en calidad de ponente, no pueden ser tenidas en cuenta si no cuentan con el requisito de la Comisión Nacional de Formación Continuada u órgano autonómico similar, y no están, además, relacionados con la categoría médica a la que se opta.

A este respecto, la sentencia deja claro que los cursos de formación sólo se computan si están acreditados por esa Comisión Nacional. Pero la novedad de este fallo radica en las comunicaciones e intervenciones de los médicos en su calidad de ponentes. "Asistir a un curso es una actividad principalmente receptiva. Y presentar una comunicación científica, bien escrita o como ponente, es una actividad esencialmente activa, no sólo por el hecho en sí de la presentación, sino porque se expone el resultado de la investigación y una reflexión del propio autor".

Para el Supremo, el tribunal calificador no infringió las bases de la OPE, ya que no es igual participar como alumno en un curso sin más, que hacerlo en un congreso o reunión científica con aportaciones de investigación y docencia. Por esta razón el tribunal de la OPEactuó conforme a derecho, dado que "supo interpretar el valor de las comunicaciones científicas, al considerar suficiente el aval del comité científico de las sociedades privadas organizadoras, integrado por especialistas que garantizaban la calidad de los trabajos presentados".

Méritos
El Supremo coincide con el TSJcántabro en que "no hubo desviación alguna de los criterios establecidos en las bases de la OPE", salvo en el punto concedido de más por el capítulo de un libro no fechado. Pero tanto en lo que concierne a la formación por cursos como a la participación en congresos, el fallo señala que el tribunal calificador interpretó de manera correcta la letra de la convocatoria "de un concurso de méritos y no de deméritos".

Abundante, diversa y rica jurisprudencia

 

Los tribunales de Justicia son cada vez más precisos con las controversias que surgen entre los médicos que participan en una OPE y el órgano calificador. El Supremo ha avalado que la especialización homologada computa como el MIR en una OPE. También el alto tribunal ha señalado que las decisiónes del órgano calificador están sujetas a una revisión judicial. El TSJ del País Vasco ha sentenciado que en una OPE no se pueden revisar las notas de oficio.

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