Un TSJ recrimina demandas sin pruebas periciales
Publicada el: 5 de febrero de 2015
Volver al inicioLa jurisprudencia del Tribunal Supremo ha señalado en reiteradas ocasiones que corresponde al paciente probar el nexo causal entre la prestación sanitaria y el daño causado para que pueda ser declarada la responsabilidad patrimonial de la Administración. Con esta argumentación el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha rechazado la demanda presentada por los familiares de un paciente fallecido, que pedían 300.000 euros de indemnización por mala praxis médica, porque "la pretensión está absolutamente carente de prueba".
Los hechos ocurrieron en 2009 cuando al paciente se le realizó una analítica que constató anemia y altos índices de urea. Comoquiera que perdía peso, su médico de cabecera lo derivó al especialista en Nefrología, que solicitó una analítica de sangre y una ecografía. Esta prueba arrojó un resultado poco claro y se decidió entonces hacerle una TC. Días después, el enfermo fue intervenido de un mesotieloma maligno y trasladado a la UVI, donde falleció posteriormente.
- "No se puede desplazar sobre el tribunal la carga de aportar el material probatorio de la demanda judicial, ya que corresponde al demandante"
Los magistrados, que hacen suyo el informe presentado por el hospital público, señalan que "el fallecimiento del paciente fue una inevitable consecuencia de la propia evolución de su dolencia, pero no de una mala praxis asistencial". Es más, "los tiempos para la realización de pruebas y llegar al diagnóstico se ajustan a un plazo razonable acorde con cualquier estándar de asistencia sanitaria en nuestro país".
En el mismo sentido se pronunció otro informe médico al señalar que tanto los tiempos de diagnóstico como los planteamientos "fueron acordes a las buenas guías de la práctica clínica".
Suplir carencias
El TSJ lo que censura a los reclamantes es que, frente a estos hechos, "no se propone ninguna prueba pericial por su parte que permita desvirtuar tales conclusiones" y acreditar una posible relación de causalidad entre el daño y una mala praxis asistencial.
La sentencia expone que los demandantes anunciaron la presentación de una prueba pericial, pero la realidad es que finalizó el periodo de conclusiones sin aportarla. En su escrito, manifestaron "no haber conseguido perito médico que realizara el informe anunciado".
Por esta razón, solicitaron que fuera el TSJ el que acordara oficiar al colegio de médicos para la designación de un perito especialista en Oncología para que emitiera un informe.
Sin embargo, el fallo explica que "las diligencias finales no están concebidas por la ley procesal para suplir las carencias probatorias de las partes, que sólo a ellas resultan imputables". Además, "la mera afirmación de no haber conseguido perito no resulta de recibo, pues pudo, en su caso, solicitarse prueba pericial judicial en la oportuna fase probatoria oficiando entonces al correspondiente colegio profesional, pero tampoco se hizo".
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del tribunal valenciano concluye que "no existe ni informe de perito de parte, ni perito judicial, que avale la tesis defendida por la recurrente, sin que pueda desplazarse sobre el tribunal la carga de aportar el material probatorio que sólo a ella corresponde por lo que no puede prosperar su pretensión indemnizatoria".
La resolución judicial condena a la parte demandante a pagar las costas del procedimiento.
Pagar las costas.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León rechazó la demanda de un paciente porque omitió datos importantes que abundaban en la inconsistencia de su reclamación por las secuelas de retrasar cinco días el abordaje quirúrgico de la factura de tibia y peroné. El TSJ calificó de temeridad la presentación de dicha demanda y condenó a la parte demandante a pagar las costas.