El paciente debe conocer los riesgos de una prueba
Publicada el: 7 de septiembre de 2010
Volver al inicioEl Tribunal Superior de Justicia de Valencia ha condenado a la Consejería de Sanidad a pagar a los familiares de un paciente una indemnización de 15.000 euros por no informar al enfermo de los riesgos de la prueba de esfuerzo a la que se sometió. El fallo no aprecia negligencia en la actuación de los servicios médicos y declara que el fallecimiento del enfermo no fue como consecuencia de la prueba que se le realizó.
Según consta en la sentencia, el enfermo acudió al hospital para someterse a una prueba de esfuerzo después de haber de sufrido unos meses antes una angina de pecho. Tras presentar inadaptación y disnea, los médicos acordaron detener la prueba para inyectarle isótopos, cuyo resultado se valoró en el servicio de Medicina Nuclear. Durante su estancia en el servicio el paciente refirió dolor torácico, por lo que fue trasladado a Urgencias para su valoración. Dos días después falleció por un infarto agudo de miocardio.
La resolución judicial se apoya en el informe del especialista en Cardiología para descartar la responsabilidad patrimonial de la Administración.
Según el dictamen pericial, "el infarto no puede atribuirse a la prueba de esfuerzo, y la existencia prestada a su tratamiento se produjo en tiempo y forma adecuados, lo que excluye que pueda imputarse responsabilidad a la Administración".
Informar siempre
No corre la misma suerte la reclamación por falta de consentimiento informado. Los magistrados del tribunal autonómico afirman que la prueba resultaba en este caso "absolutamente indicada, ya que según sus resultados podría haberse tratado y curado la dolencia cardiaca". La sentencia aclara que, tal y como establece la jurisprudencia, "habría sido suficiente a efectos de obtener consentimiento para su práctica, información verbal sobre los riesgos que podría acarrear, entre ellos y en un porcentaje mínimo (1 por cada 10.000) el fallecimiento del sometimiento a ella".
Sin embargo, en el caso analizado, la Administración sanitaria ha reconocido que "el consentimiento no se recabó por escrito". Además, "asumiendo la carga de la prueba que le incumbía, tampoco ha acreditado que dicha información se suministrase verbalmente al paciente".
En consecuencia, la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de Valencia declara que dicha omisión constituye "una infracción de la lex artis en cuanto ésta obliga a informar debidamente al paciente sobre la necesidad, conveniencia y consecuencias posibles de la actuación médica y tratamiento a que va a ser sometido". La finalidad es que el enfermo "tome la decisión oportuna", por lo que se concede a los familiares del fallecido una cuantía de 15.000 euros.
En contra del documento genérico
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León incide en la necesidad de una información sobre los riesgos que dé respuesta al derecho de autonomía del paciente. La doctrina unánime de los tribunales apuestan por desterrar los formularios genéricos de consentimiento informado en favor de aquéllos que sean concretos y específicos. Así lo declaró en una sentencia el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (ver DM del 11-VI-2009).