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Condena por CI erróneo en una cirugía bariátrica

Publicada el: 17 de abril de 2015

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La jurisprudencia sanitaria sobre el consentimiento informado insiste continuamente en la obligación de informar al paciente no sólo de los riesgos y alternativas sobre una concreta cirugía sino también de que sea correcta, adecuada y comprensible. El Juzgado de Primera Instancia número 34 de Madrid ha condenado a una aseguradora a pagar a los familiares de un paciente una indemnización de 120.000 euros, más los interes legales, por un "consentimiento informado (CI) inadecuado" sobre los riegos y alternativas respecto de la cirugía bariátrica a que fue sometido. Además, la sentencia considera que el cirujano utilizó una técnica que estaba "contraindicada" para un paciente que tenía una "obesidad moderada" y no obesidad mórbida.

El juzgado madrileño ha resuelto la demanda presentada por Rafael Martín Bueno, abogado de la familia reclamante y colaborador de la Asociación de Víctimas de Negligencias Sanitarias (Avinesa), contra una clínica privada y su aseguradora por la mala praxis en la operación y durante el postoperatorio de un paciente obeso, que acabó falleciendo. Según la historia del enfermo, "tenía diabetes, hipertensión, padecía síndrome de apnea, reflujo gastroesofágico y hernia de hiato. Pesaba 101.4 kilogramos y medía 1,75 m. Llevaba siendo obeso 20 años". Con estos antecedentes el paciente tenía una obesidad grado I, según el protocolo de la Sociedad Española para el Estudio de la Obesidad (Seedo).

  • La sentencia también subraya la existencia de mala praxis durante el postoperatorio, pues hubo un retraso injustificado para diagnosticar y tratar la complicación surgida

Así las cosas, el cirujano decidió colocarle "una banda gástrica ajustable por abordaje laparoscópico". Varios meses después de la operación, el paciente tuvo que se reintervenido dos veces. Una, para retirarle dicha banda, y otra para reducirle la capacidad del estómago cortándolo y reduciendo su capacidad en un 80 por ciento aproximadamente. Durante el postoperatorio tuvo una complicación por obstrucción del asa intestinal, que posteriormente derivó en una peritonitis generalizada.

El juzgado Civil censura al cirujano que la colocación de la banda gástrica y la gastrectomía tubular son "técnicas restrictivas puras" que están contraindicadas para pacientes "con ingesta frecuente de dulces y picoteadores con trastornos por atracones y presencia de reflujo gastroesofágico". Por tanto, la primera intervención no estaba recomendada, según los protocolos de la Seedo.

No fue a visitarlo
La sentencia también censura, como recogen varios informes periciales, que el CI que firmó el paciente contenía una información para situaciones con obesidad mórbida o grave y no para obesidad moderada, que era la que él tenía. Asimismo, "no se le informó del tratamiento conservador indicado por la SEEDO". Ello pone de manifiesto que "no consta que el enfermo fuera informado de un modo adecuado y completo acerca de la necesidad de los tratamientos a los que se iba a someter".

El fallo también aborda la mala praxis del médico durante el postoperatorio. La historia clínica arroja un dato esclarecedor y es que "el cirujano no visitó al paciente hasta transcurridas 36 horas de la intervención quirúrgica" y tampoco consta que "otro facultativo se pasara a visitarlo". Esta situación provocó que hubiera un "retraso injustificado" en la atención médica para diagnósticar y tratar adecudamente la complicación surgida durante el postoperatorio.

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