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HACIENDA DEVOLVERÁ LO TRIBUTADO POR LOS TITULARES DE PARTICIPACIONES PREFERENTES Y OBLIGACIONES SUBORDINADAS, INCLUSO EN EJERCICIOS PRESCRITOS

Publicada el: 20 de mayo de 2015

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El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes el Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo, por el que se modifica la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, se conceden varios créditos extraordinarios y suplementos de créditos en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas de carácter tributario.

Según se refiere en la propia exposición de motivos de la citada norma, la existencia de múltiples sentencias que han declarado la nulidad de los contratos de deuda subordinada o de participaciones preferentes ha determinado la procedencia de posibilitar la solicitud de la rectificación de las autoliquidaciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y obtener la devolución de ingresos indebidos correspondientes, de forma extraordinaria y limitada a los rendimientos derivados de tales contratos, a pesar de que hubiera podido prescribir el derecho a solicitar la devolución.

Al declararse judicialmente la nulidad de estas contrataciones de participaciones preferentes u obligaciones subordinadas, estos quedan sin efecto restituyéndose mutuamente las partes sus prestaciones, y en consecuencia también debe deshacerse su tributación mediante la presentación de las correspondientes solicitudes de rectificación de sus autoliquidaciones con solicitud, en su caso, de la devolución de ingresos indebidos.

De forma excepcional se establece que esta devolución podrá solicitarse aunque se trate de ejercicios prescritos. Esta previsión resultará aplicable sobre todo en el caso de las autoliquidaciones en las que se consignaron los cupones cobrados durante los primeros años.

Para posibilitar esta devolución, la propia norma establece que se presentará un formulario que estará disponible en la sede electrónica de la AEAT, si bien a día de hoy no consta dicho formulario.

Esta medida supone un claro beneficio para aquellos titulares de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas que, en virtud de las compensaciones efectuadas derivadas de la declaración de nulidad, se veían perjudicados al no poder recuperar el importe retenido por los intereses percibidos.

Nuestro consejo para todos los afectados es que contacten con nosotros para iniciar el trámite de devolución, quedando a su disposición para aclarar sus dudas al respecto.

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